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26/Ene/12 12:47
REQUERIMIENTO INFONAVIT

Buenas tardes. Espero me puedan dar su opinion.

Tengo un requerimiento del 4bim de 2006 (julio-agosto). La diferencia esta en una amortizacion a la cual no hice el calculo.. mi suporte es que el eba anterior del bim 03/2006 (mayo-junio) se recibio fisicamente (en el domicilio) el 14 de julio 2006 y en esa fecha el trabajador ya estaba dado de baja. Ahora, las personas que revisan me dicen que eso no es valido ya que en ese entonces ya se podia bajar las emisiones del IDSE y las debi haber bajado desde principio del bimestre para aplicarlo en el sua, pero yo no lo hice asi, yo solo tengo la emision que fue notificada en domicilio.

Espero haberme explicado.

Saludos!
 
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sandyarely
Soldado

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26/Ene/12 17:21
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

Esas cedulas del EBA no le sirve para cancelar alguna discrepancia requerida. Ya que solo le sirviria como una guia para hacer su determinacion de ese mismo bimestre

Debe conseguir los avisos por alta, reigreso y/o su baja correspondiente, con el fin de solventar y aclarar la diferencia
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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26/Ene/12 17:23
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

SALUDOS...

TE PASO LA SIG.INFORMACION DEL REGLAMENTO DE INSC. PAGOS Y ENTEROS DEL INFONAVIT.


ARTÍCULO 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.

ESTE ES EL LINK (NO ES BROMA)
http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EL%20INSTITUTO/Acerca%20del%20Infonavit/Marco%20juridico/Reglamentos%20e%20instructivos%20para%20patrones/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwODIEdXAyM3IxNPM4NAR18jY6B8JJK8v6uxi4GRn6-ZuYlboLGBgSkB3X4e-bmp-pH6Uebx3h7uRobuFkYW_k5BQDPcHH28gsKcDQ3NDPQjc1LTE5Mr9QtyI8rzHRUVAYFpxao!/dl3/d3/L0lJSklna21BL0lKakFBRXlBQkVSQ0pBISEvNEZHZ3NvMFZ2emE5SUFnIS83X0tIRzIxRzgyOE9CUkQwMkZBTEpSVkMxMTYwL3lBNTBJMzc4NzAwMzQ!/?WCM_PORTLET=PC_7_KHG21G828OBRD02FALJRVC1160000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_el_instituto/sa_01_05_00/sa_01_05_02/01_05_02_03
 
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MANUELFELIX
Cabo

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26/Ene/12 18:01
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

Arely, acaso es un patron con menos de 5 trabajadores??? si recibieron la EBA en la fecha posterior a que el trabajador dejara de prestar sus servicos y esto consta en el documento, entonces tienen las pruebas a su favor y legalmente el Infonavit debiera de cancelarles ese credito.

Saludos
 
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juancarm
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26/Ene/12 22:02
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

No estoy de acuerdo. Ese documento lo realizó el INFONAVIT mismo, como podria desvirtuar algun requerimiento con ese documento. Con este documento no prueba algun cumplimiento de los requeridos aun y cuando aparezcan informacion que en apariencia ofrezca desvirtuaciones de lo requerido.

El patron debe generar las pruebas por su propia cuenta... y esos son los avisos afiliatorios, pagos de contribuciones, tarjetas de ausentimos, incapacidades, nominas, etc. de que cumplieron en tiempo y forma
 
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enrique9727
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27/Ene/12 00:06
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. Asi es mi estimado Juancarm... asi es.

El Oic.

.
 
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pepesoto
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27/Ene/12 09:21
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

SALUDOS...

LOS CONTRUBUYENTES Y EN ESTE CASO LOS PATRONES, SOLO TENEMOS LAS OBLIGACIONES QUE MARCAN LAS LEYES. Y EN CUANTO A CUANDO DEBEMOS DE DARNOS POR NOTIFICADOS PARA EFECTO DE RETENCIONES, EL REGLAMENTO LO DICE EN EL ART.42.

NO HE ENCONTRAO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES (OJALA Y ALGUIEN PUDIERA DECIRMELO), QUE SEA OBLIGATORIO BAJAR LAS EBA DE LAS PAGINAS DEL IMSS, Y HABIENDOLO HECHO DEBA YO DARME POR NOTIFICADO EN SU CONTENIDO (QUE TENGAN FUERZA LEGAL COMO DOCUMENTO NOTIFICADO), PAR LOS EFECTOS DE DETERMINACION Y ENTERO DE CUOTAS LABORALES.

AHORA SI UN TRABAJADOR DEL INFONAVIT, DESCONOCE O NO QUIERE RECONOCER LA APLICACION DEL MARCO LEGAL, PUES YA ESTARIAMOS HABLANDO DE OTRO ASUNTO.
 
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MANUELFELIX
Cabo

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27/Ene/12 10:16
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

Yep los EBAs descargados o visualizados por internet, no hacen las veces de notificaciones legales. Pero aun asi, tan solo operan para los fines de un aviso de retenciones donde se señala la medida. Por el resto de la informacion fungen como documentos auxiliares, no son definitivos, pudieran existir datos incompletos o por procesar, por ejemplo el de una baja.

El funcionario debe aplicar el criterio que por normatividad le confieren a ejercer en la verificacion del cumplimiento de obligaciones. Si se trata de un procedimiento verificatorio, pues deben exigirse elementos probatorios del cumplimiento de manera directa. Quizas exista la discresionalidad por parte del funcionario, la cual no es obligatoria que la aplique.
 
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enrique9727
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28/Ene/12 00:49
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

:neutral: Buena snoches. En efecto Manuel, no la hay. No han adecuado la ley o reglamento. No sé si habrá criterio de los tribunales. Habrá que buscar.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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28/Ene/12 18:08
Re: REQUERIMIENTO INFONAVIT

EBA sirve para dos cosas:

1.- aviso de retencion Por esto si hay reglamentacion y produce efectos fiscales. La notificacion para retener

2.- Ayuda para determinar pagos de contribuciones y amortizaciones. Por esta causa no existe alguna imputacion


Pero en el caso el EBA casi nunca existe un procedimiento de notificacion DE MANERA como lo señala la ley (EN ESTRICTO APEGO LEGAL) solo llega a la empresa, al contribuyente, pero no se entrega con el protocolo de ley.

El INFONAVIT, siempre argumenta que ese documento sirve como notificacion. y el contribuyente NO DESCONOCE LA NOTIFICACION, pues si dice que existe. Por ende si es procedente.

Pudiendola desconocer y entonces solicitar legalmente un procedimiento legal bien formulado, y de este modo ya se daria improcedente la NOTIFICACION, es decir INEXISTENTE.
 
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enrique9727
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