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25/Ene/12 14:03
SELLO DE DESPACHADO EN OFICIOS DEL SAT

Reciban un cordial saludo companero de este noble FORO, es mi primer tema y quiero que sea mas enriquecedor de lo que es.

mi duda es:
¿Que repercusiones juridicas tiene el echo de que por mandamiento de autoridad (en este caso el S.A.T.) mediante oficio girado para efectuar el ejercicio de las facultades de comprobacion, o cualquier otro de dicha indole, no posea el Sello de DESPACHADO o si lo contiene, tenga plasmado fecha DISTINTA a la del oficio.

mi duda surge, ya que por criterio normativo interno del S.A.T. y por funcionarios que se encuentran alli, mencionan que debe ser estrictamente indispensable que contenga el SELLO.

Encontre una tesis que hace mencion al sello pero la tesis en si misma no habla de el..
“FIRMA AUTÓGRAFA. EL MANDAMIENTO DESPACHADO POR AUTORIDAD DEBE CONTENERLA PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. El mandamiento mediante el cual la autoridad fiscal impone un crédito a cargo del causante, debe estar autorizado con firma autógrafa, puesto que la simple copia que sólo contiene firma facsimilar, no satisface la autenticidad que de la misma se requiere para que aquél se considere debidamente fundamento y motivado.”

También es de aplicar el criterio XX.53 K del Tribunal Colegiado el Vigésimo Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 527:

La tesis menciona DESPACHADO, ¿habra alguna incertidumbre juridica que no lo posea?
por su atencion muchas gracias.
 
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LCTELECHEA
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25/Ene/12 17:00
Re: SELLO DE DESPACHADO EN OFICIOS DEL SAT

El susodicho sello no es materia legal, es tan solo para controles internos del SAT o del correo para su manipulacion.

En el CFF se establece como requisito y porque en la CPEUM asi lo establece que nadie puede ser molestado, salvo escrito debidamente autorizado y por el personal competente a dicho despacho.

Asi que debera contenerse la rubrica autografa del funcionario facultado para solicitar la verificacion o la diligencia correspondiente y la otra cuestion que se EMPLACE de manera apropiada, que surta efectos legales la entrega de esa diligencia porque existe el derecho de audiencia que no debe ser vulnerado y que se provoque alguna lesion en el derecho del contribuyente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/12 17:35
Re: SELLO DE DESPACHADO EN OFICIOS DEL SAT

Muy bien, el sello no afecta en nada al oficio ni mucho menos a la diligencia, como bien es cierto, debe ser debidamente requisitada, de acuerdo a CFF y a la CPEUM en todo ordenamiento legal y constitucional, salvaguardando la garantia de audiencia.

Muchas gracias por su tiempo y de antemano, un cordial saludo.
 
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LCTELECHEA
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