25/Ene/12 14:03
SELLO DE DESPACHADO EN OFICIOS DEL SAT
Reciban un cordial saludo companero de este noble FORO, es mi primer tema y quiero que sea mas enriquecedor de lo que es.
mi duda es:
¿Que repercusiones juridicas tiene el echo de que por mandamiento de autoridad (en este caso el S.A.T.) mediante oficio girado para efectuar el ejercicio de las facultades de comprobacion, o cualquier otro de dicha indole, no posea el Sello de DESPACHADO o si lo contiene, tenga plasmado fecha DISTINTA a la del oficio.
mi duda surge, ya que por criterio normativo interno del S.A.T. y por funcionarios que se encuentran alli, mencionan que debe ser estrictamente indispensable que contenga el SELLO.
Encontre una tesis que hace mencion al sello pero la tesis en si misma no habla de el..
“FIRMA AUTÓGRAFA.
EL MANDAMIENTO DESPACHADO POR AUTORIDAD DEBE CONTENERLA PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. El mandamiento mediante el cual la autoridad fiscal impone un crédito a cargo del causante, debe estar autorizado con firma autógrafa, puesto que la simple copia que sólo contiene firma facsimilar, no satisface la autenticidad que de la misma se requiere para que aquél se considere debidamente fundamento y motivado.”
También es de aplicar el criterio XX.53 K del Tribunal Colegiado el Vigésimo Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 527:
La tesis menciona DESPACHADO, ¿habra alguna incertidumbre juridica que no lo posea?
por su atencion muchas gracias.