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19/Ene/12 12:45
ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

BUENAS TARDES A TODOS LOS COLABORADORES DE ESTE FORO, ESPERANDO Y SE ENCUENTREN BIEN, EXPONGO UNA DUDA Y ME GUSTARIA ME COMPARTIERAN SU OPINION Y ES LA SIGUIENTE, PARA CONCLUIR MI CIERRE DEL EJERCICIO.

UNA EMPRESA PAGA A SUS TRABAJADORES POR CONDEPTO DE ALIMENTACION $ Y AL MISMO TIEMPO LES DESCUENTA EL 20% DEL S.M.G. X LOS DIAS DE LA NOMINA PARA QUE NO SEA ONEROSA CONFORME AL 27LSS

MI DUDA ES LA SIGUIENTE LA ALIMENTACION ES ENTREGADA EN EFECTIVO, LA EMPRESA NO CUENTA CON COMEDORES, RESTAURANTES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS, NI CONTRATO CON SISTEMA DE ALIMENTACION ADMON POR TERCEROS.

SEGUN MI APRECIACION ¿COMO QUEDA EL CONCEPTO QUE LA EMPRESA MANEJA COMO ALIMENTACION? Y ¿POR QUE? DESCONTAR SI NO SE ESTA PRESTANDO EL SERVICIO TANTO INTERNO COMO EXTERNO, DE SER ASI ESTE
CONCEPTO INTEGRARIA AL SBC Y ASU VEZ GRAVARIA PARA ISR



DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS Y AGRADECIENDO SUS ATENCIONES PRESTADAS QUEDO .
 
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FISCIVAN11
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19/Ene/12 13:39
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

Asi como lo mencionas grava e integra porque se entrega en efectivo y no hay manera de demostrar que realmente se lo gastaron en alimentacion.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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19/Ene/12 13:44
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

Debe distinguir lo siguiente para poder partir de ahi.

1.- DESPENSA (Bienes articulos)

2.- VALE DE DESPENSA (Documento al canje de articulos con fines de despensa)

3.- BONO DE DESPENSA (Dinero con la finalidad de comprar despensa, pero no se logra tenerse LA CERTIDUMBRE en que se invertira en DESPENSA, se puede comprar cualquier otra cosa)

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Conforme al Art 27 LSS la señala como EN DINERO (la ultima opcion, la 3) o en ESPECIE (las dos primeras) Se manifiesta HASTA un tope para NO INTEGRARSE, se cualquiera de las opciones antes referidas

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Para los fines del ISR, LA DESPENSA, se pudiera exentar bajo el concepto GENERICO, de prevision social.

Tambien debe definir lo que es PREVISION SOCIAL. Una remuneracion o prestacion no necesariamente monetaria, con el fin de darle al trabajador por el simple hecho de tener esa personalidad (de colaborador de la empresa) pero no se otorga en funcion al trabajo, solo por mantener esta caracteristica. Si se entrega esta prestacion en funcion al trabajo, ya dejaria de ser PREVISION SOCIAL y se convierte en SALARIO.

Y debemos cambiar Y DEFINIR, el concepto SALARIO. Se paga cuando se trabaje, conforme la definiciones de los arts 82 y 84 de LFT. El trabajo es quien hace que exista el SALARIO.

Contestando a su pregunta como integrarse la DESPENSA para el ISR. Primero debe verse, si se paga bajo el concepto de SALARIO. Entonces se integrara totalmente, ya que no existe ninguna excepcion o tope para evitar, grabarse con el ISR.

Pero, si se liquida como prevision social se integra el excedente a lo permitido como exento 1 vez el SMG del area geografica del patron.

Y tambien aqui se encuentra otro secreto. Siempre y cuando no sea entregada bajo la opcion 3 (BONO DE DESPENSA), de las referidas al inicio. Ya que segun la LISR la prevision social en el caso de despensa, debe tenerse la certeza de que se entrega bajo este concepto de manera irrefutable. De conformidad al art 109 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Ene/12 13:57
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

ALIMENTACION es distinta la acepcion que la DESPENSA

Alimentacion es ofrecer alimentos. Pero bajo que concepto GENERICO, es que el patron, la otorga. COMO SALARIO o como PREVISION SOCIAL

EL Art 27 señala una manera para no integrarse.

Para los fines de la LISR tambien le aplica exactamente el mismo tratamiento que le señale para la DESPENSA

Usted me parece que se confunde. La alimentacion nunca se PAGA EN DINERO. Siempre se entrega en especie.

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Ejemplo de:

GENERO: Felino

ESPECIE: gato, lince, leopardo, puma, leon, tigre.

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GENERO: SALARIO --- ESPECIES: Art 84 LFT Cuota diaria, comisiones, aguinaldo, gratificacion, premio, prima, alimentacion, despensa etc.

GENERO: PREVISION SOCIAL --- ESPECIES: Alimentacion, despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos medicos, beca estudiantil, etc
 
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enrique9727
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19/Ene/12 15:29
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

ANTES QUE NADA NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR SUS OBSERVACIONES
Y SI ES ASI OTORGAN DINERO EN EFECTIVO BAJO EL NOMBRE DE ALIMENTACION
Y AL MISMO TIEMPO LO DESCUENTAN


PERO ESTOY DE ACUERDO VOY ANALIZAR MAS LOS CONCEPTOS Y QUE TENGAN UN EXCELENTE DIA

GRACIAS
 
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FISCIVAN11
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20/Ene/12 17:09
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

Entonces, no es alimentacion. Eso es lo que no me checaba de su caso.

Esta medio 'gallego' eso de dar y quitar de lo mismo.

Si fuese alimentación, debieran probar cómo fue que se entregó, no en dinero, sino de manera material. Para los fines de la LSS y de la LISR. Tan solo para sustentar este tipo de categoría de prestación o de salario.

Cambiando de ejemplo. Existen horas extraordinarias. Se pagan y aparecen en los recibos de nóminas. ok perfecto.

Pero, dónde están las autorizaciones por tiempos no ORDINARIOS, NO 'normales' y que obedecen ser 'extraordinarios' y que los requeria el patron en su momento y también el control de su autorización, ¿o qué, los empleados se ponen a trabajar sin SUBORDINACIÓN, el tiempo que ellos quieran o como se le anteje a alguna de las partes, si nada de nada?

Ahora, si nota cómo es tan fácil aparecer conceptos inventados en los recibos de nóminas, con el concepto que 'me plazca'. Dónde a futuro, pudiera presentarse el problema para equiparse todos esos concepto como un salario con un nombre distinto al que supuestamente se le confirió en el pago.



Editado: Enero 20, 2012 17:16:05
 
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enrique9727
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20/Ene/12 22:08
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

:neutral: Buenas noches. Imagino que estaban pensando en el concpeto 'oneroso', bien hecho. Sigan analizando opciones, pero traten de apegarse al 27-LSS.

Suerte,
El Lic.




PD. Parche 3.3.1 NO sirvió. No es la primera vez que riegan el tepache y tienen que parchar a un parche... Click aqui

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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20/Ene/12 23:35
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

Hola Ivan buenas noches

Menudo problema laboral y de seguridad social, lo de renta está por verse

Vamos por partes:

a) Seguridad Social

Su empresa no otorga alimentación sino una ayuda para alimentos.
En esa tesitura, no hay ningún fundamento en la LSS que lo excluya de la integración pues el 27 Fracc V de la Ley de la materia no refiere nunca la ayuda para alimentos sino la alimentación como tal. En castellano dicho: lo que no integra es la comida más no el dinero para comprar comida

El patrón debe integrar dichos pagos, revísele pues

b) Laboral
Al no otorgar alimentación sino ayuda para alimentos, no existe ninguna justificación legal que le permita el descuento del 20% referido

¿Como lo justificará ante una demanda o una revisión?

c) Renta

Es posible la deducción de dicha erogación y a su vez que no se considere acumulable para el trabajador, todo está en configurarlo de manera apropiada

¿Cual es el esquema bajo el cual lo pagan? ¿A quienes se lo pagan? ¿Cuales son las condiciones para pagarlo?

Un saludo y hasta la próxima

vcaspe

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vcaspe
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21/Ene/12 02:57
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

muy completa la explicacion anterior totalmente de acuerdo, creo.

al ser en efectivo, es equiparable a la despensa en dinero, por ende le corresponderia la exencion del 27 LSS

lo que no entendi, fue lo de la cuestion laboral (20%¿¿¿???). A mi me pareciera un salario, por ende no le corresponde dejarse integrarse como tal, en su totalidad se integraria para las indemnizaciones o las determinaciones de las prestaciones proporcionales, la ptu, etc. a reserva de como es que se compromete el patron, si en un contrato, plan de prevision social o la ausencia de estos documentos.

y para ISR, concuerdo que seria deducible como salario, de cotizarse e integrarse en la LSS, si fuese salario, siendo asi debiera de manifestarse como partida salarial en el contrato. Es la manera de justificar este tipo de erogaciones con el requisito de ser indispensable, pues el patron se obliga a liquidar salarios en caso de que consiga servicios subordinados en su favor.

Por otra parte, si no se consideran dentro de los contratos laborales, debera de justificarse la indispensabilidad requeridad para la LISR, con un plan de prevision social y no liquidarse con el parametro de tiempos trabajados. Pudiendo exentarse para ISR hasta 1 vez el SMG del area del contribuyente conforme al 109 LISR
 
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enrique9727
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24/Ene/12 22:31
Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION

FISCIVAN buenas noches

¿Cuál es su conclusión?

Un saludo

vcaspe

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vcaspe
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