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19/Ene/12 12:12
Ingresos para cambio de régimen

Hola a todos
Mi pregunta es , un contribuyente persona fisica regimen general tuvo ingresos FACTURADOS por $3'946,000.00 pero se pago impuestos tanto para ISR como para IETU $ 4'050,000.00 por lo de que recibimos pagos de clientes de años anteriores, mi duda es cuales ingresos debo de considerar para poder cambiarlo de régimen o sea bajarlo a régimen intermedio ya que en lo facturado no rebaso los $4'000,000.00

Les agradecería mucho su ayuda.

Saludos

Gracias
 
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yeny
Subteniente

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19/Ene/12 12:33
Re: Ingresos para cambio de régimen

Haber, aber, aver, a ver... dijo un ciego...

El cambio se hace hasta que se tenga la 'certeza' de los INGRESOS ACUMULABLES, no cuando se tengan determinados los ingresos facturados. ¿Donde se dice lo que argumentas?


Para poder conocerlos como determinarlos, LOS INGRESOS ACUMULABLES, en cada contribuyente PF o PM es diferente su manera de calcularlos, y cada uno tiene diversos regimenes, distintas modos afines a sus caracteristicas

Vemos algunos ejemplos:

Para ARRENDAMIENTOS, los ingresos acumulables se determinan INGRESOS menos DEDUCCIONES AUTORIZADAS = INGRESOS ACUMULABLES

En salarios son sus ingresos sin deducciones, solamente se descuentan los ingresos exentos.

En actividad empresarial INGRESOS menos DEDUCCIONES AUTORIZADAS = INGRESOS ACUMULABLES

¿Sino se determinan las deducciones autorizadas, como es posible DETERMINAR INGRESOS ACUMULABLES?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Ene/12 15:29
Re: Ingresos para cambio de régimen

No son facturados, son acumulables..


saludos
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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23/Ene/12 19:03
Re: Ingresos para cambio de régimen

Yeni:

Para poder tributar en el Régimen intermedio, debe considerar, entre otras cosas, lo siguiente:

SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

LISR:
Artículo 134
. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente...

(.....)
Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.



Salu2!!!


Editado: Enero 23, 2012 19:20:53
 
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memoli
Mayor

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23/Ene/12 20:20
Re: Ingresos para cambio de régimen

Buen día yeny:
….se pago impuestos tanto para ISR como para IETU $ 4'050,000.00 por lo de que recibimos pagos de clientes de años anteriores….


Me permito complementar lo señalado por mi apreciable memoli (saludos afectuosos).

Esa cantidad de $ 4,050,000.00 es la que debes considerar, ya que en Personas Físicas, se acumulan los Ingresos efectivamente cobrados

LISR

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
………..

CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Dado lo anterior, no es pòsible que puedas 'bajar' a Régimen Intermedio.



Saludos






Editado: Enero 25, 2012 00:44:20
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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