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12/Ene/12 16:39
Formato de Declaración de Créditos Incobrables

Hola estimados alguien tiene un formato de declaración de créditos incobrables que me facilite, de antemano muchas gracias
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
Capitán Segundo

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26/Ene/12 21:48
Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables

Hola.

Alguien nos puede ayudar please, aunque sea comentando que mas aparte del 'choro' se debe adjuntar en la mencionada declaración, comprobantes cartas incobrabilidad, CURP y RFC de las personas, o que onda???

SALUDOS
 
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jerry_02600
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26/Ene/12 22:12
Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables

Buena noche:

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011

“Trámites Fiscales”

...

56/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año

Requisitos:
• Escrito libre (duplicado).

• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo)

• En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

• Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 Ley del ISR.


Espero haberlos ayudado... Saludos



Editado: Enero 26, 2012 22:14:59
 

 
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a_cano
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27/Ene/12 10:34
Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables

Muchas gracias a_cano

Muy clara y oportuna la informacion.


Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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28/Ene/12 00:33
Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables

Gracias Cano.


Pero leyendo e interpretando el art 31 fraccion XVI entindo 2 diferentes situaciones.

1. Cuando es menor de 30,000 UDIS y es con público en general, únicamente se tiene que dar aviso a Buró de Crédito, no hay necesidad de presentar informativa

2. Cuando es menor de 30,000 UDIS y es Persona Moral o Fisica con Actividad empresarial, se debe comunicar por escrito que se deducirá lo no pagado, y se tendrá que hacer la declaración Informativa a mas tardar el 15 de Febrero

3. Para Créditos que superen las 30,000 UDIS será mediante un Juicio Mercantil

Ahora PUBLICO EN GENERAL incluye las Personas Físicas de Sueldos y Salarios, Honorarios????

en espera de sus comentarios


SALUDOS
 
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jerry_02600
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28/Ene/12 10:42
Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables

Buen día:

Mi estimado, estoy de acuerdo con tu interpretación...

Siempre y cuando se cumplan los supuestos señalados en el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la LISR:

En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Con respecto a los datos que debe contener el escrito libre (independientemente de la introducción y fundamentos), la propuesta sería la siguiente:

Número de contrato:
Nombre del deudor:
Domicilio:
Actividad:
Registro Federal de Contribuyentes:
Importe total del crédito castigado:
Tipo de Crédito:
Documento y fecha que dio origen al crédito otorgado:
Destino del crédito:
Motivo del Castigo:

Espero sea de utilidad...





Editado: Enero 28, 2012 10:57:14
 

 
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a_cano
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28/Ene/12 11:56
Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables

Buen día:

En relación con inciso b) del artículo en comento, cabe agregar criterio normativo del SAT.

52/2011/ISR. Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.

El artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, que éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos del mismo artículo, el inciso b) de la fracción citada considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso a) de la misma fracción.

Dicho párrafo prevé que será aplicable lo dispuesto en el inciso mencionado, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo citado, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de ese párrafo en el año calendario inmediato anterior.

En este sentido, la expresión “se cumpla” utilizada en el inciso b), al referirse al párrafo final del inciso a), alude a una obligación.

Por tanto, el deber previsto en el inciso b), sólo es aplicable a la segunda parte del párrafo final del inciso a), en cuanto a la obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para que éste acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y la de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de las pérdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior.

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Enero 28, 2012 11:57:03
 

 
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a_cano
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