Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
10/Ene/12 19:59
Devolucion de Infonavit?

Buenas noches y gracias por su ayuda:

A mediados de diciembbre se aprobo una reforma que establece que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores jubilados que no hayan ejercido su crédito de vivienda.

Supuestamente se publicaria a principios de este año; alguien podría decirme de favor si ya hubo alguna publicacion?, ya que algunos clientes me han estado llamando que supuestamente ya se esta devolviendo ese dinero; he estado buscando en varios sitios y no encuentro nada al respecto; inclusive en el Tel. del infonavit mencionan sobre estas reformas y que nos tendran informados al respecto.
Cualquier informacion se los agradezco mucho.....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
Perfil

EstudianteLCP
Subteniente

Mensajes: 157
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Ene/12 21:50
Re: Devolucion de Infonavit?

Estudiante, tampoco tengo conocimiento de que oficialmente ya se haya publicado, los años pasados y este se siguen entregando los recursos; pero despues de ganar el juicio.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/12 00:29
Re: Devolucion de Infonavit?

:neutral: Buenas noches. La reforma aun no se publica y en mi opinión, aun faltarán las reglas de operación, es decir, que no será tan pronto como se espera que los beneficiados puedan obtener los recursos que están ahorrados en su subcuenta de vivienda.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/12 09:15
Re: Devolucion de Infonavit?

Muchisimas Gracias Juan y Pepe; pues solo queda esperar...que tengan un excelente día.
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
Perfil

EstudianteLCP
Subteniente

Mensajes: 157
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/12 09:24
Re: Devolucion de Infonavit?

Hola Estudiante, me da gusto que se asome otra vez por acá.

Un feliz año para Ud

Vea, su respuesta en lo medular es la siguiente:

Acuerdo de reforma, YA HUBO
Aprobación de reforma, YA HUBO
Publicación de reforma, TODAVIA NO, espero no tarde


Quiero aprovechar, con su permiso, para aclarar dos aspectos básicos:

a) Ud mencionó lo siguiente:

sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores jubilados que no hayan ejercido su crédito de vivienda


Yo le preciso:

La devolución también opera para aquellos que habiendo ejercido su crédito lograron liquidarlo y acumular nuevos fondos. Inclusive parte de la reforma les permitiría ejercer nuevo crédito y no estaría sujeto a los fondos acumulados sino a sus perspectivas de acumulación

b) También señaló esto:
algunos clientes me han estado llamando que supuestamente ya se esta devolviendo ese dinero

Mi comentario:

Sus clientes tienen razón, efectivamente INFONAVIT está devolviendo dichos fondos pero no lo hace en base a la reforma sino en base a los amparos promovidos por los interesados.

Un saludo y buen día

vcaspe

No a la reforma del 24 Constitucional
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 07:09
Re: Devolucion de Infonavit?

Totalmente de acuerdo vcaspe gracias por la aclaracion; aprovecho para confirmar la publicacion de estas reformas el día de hoy; ahora cual seria el siguiente paso? esperar las reglas para su devolucion; o ya lo podria hacer?...


INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997”.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43.- ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
....
Artículo 44.- ...
...
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
...
Artículo 47.- ...
...
...
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO a SÉPTIMO.- ...
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
NOVENO a DÉCIMO QUINTO.- ....
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
Perfil

EstudianteLCP
Subteniente

Mensajes: 157
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 15:20
Re: Devolucion de Infonavit?

Estudiante, las reglas se requieren para otro proceso, considero que para la devolucion de los recursos ya esta todo establecido, unicamente checar en que opcion se encuentra y proceder.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 18:08
Re: Devolucion de Infonavit?

Hola estudiante

Gracias por su regreso, fresquesita la información apenas publicada hoy en el DOF. No estuve tan errado en mi expectativa

¿Reglas? ¿Como para que la reglas?

A partir de en cuanto pueda ,,,,,,,, solicite el recurso

Por cierto, si tiene algunos clientes que estén en juicio ,,,,,,, sólo que se desistan y ,,,, que pidan sus fondos

Un abrazo y suerte en su trámite

vcaspe

No a la reforma del 24 Constitucional
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Ene/12 21:43
Re: Devolucion de Infonavit?

Estudiante que tal?

¿Como le fue en su trámite? En la mayoría de las salas del Instituto sólo largas filas que desencantan a cualquiera ,,,,,,, y eso que fue el primer día; súmele 100 mil demandas que seguramente se desistirán e irán pronto a formarse

Ojalá lo haya logrado y si no ,,,,,,,,,, ánimo,,,!!!

vcaspe

No a la reforma del artículo 24 Constitucional
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/12 00:49
Re: Devolucion de Infonavit?

:neutral: Buenas noches. Ya salieron las reglas. Están en el portal del infonavit y en algunos periodicos.

Saludetes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2