09/Ene/12 13:34
Re: liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo
Hola buen dia Gaby:
No es posible determinar algun finiquito totalmente bien, primero si no establece cual es el motivo de la terminacion laboral. Segun su motivo, existen una diversidad de calculos, que todos ellos se ajustan a las disposiciones de la LFT. E incluso, pudieran cambiarse las condiciones tradicionalmente en favor del trabajador y muy pocas veces en su contra, cuando este no reclama o firma lo que no comprendio.
Pudiera ver otros topicos, donde se manifiesta como liquidar conforme al art 48, o el 49, en su defecto conforme a diversas situaciones del art 50 LFT. Y en otras ocasiones se combinan los articulos.
Las disposiciones anteriores solamente obedecen al pago INDEMNIZACION. Unos por dar terminada la relacion de mutuo acuerdo, otras por realizarse un despido sin justificacion propiamente como la LFT lo señala el 47 LFT o las pruebas del patron resultan ser esteriles a estas mismas causales.
Lo anterior, no quita que deba de cubrir la prima de antiguedad conforme al art 162 LFT.
Ademas de cubrirsele los salarios devengados no pagados, caidos en su caso, gratificacion, vacaciones pendientes de liquidar, denominados proporcionales de ley, mas cualquier otra prestacion laboral incluida en su contrato laboral.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?