22/Dic/11 15:22
Re: RECARGOS DE CONTRIBUCIONES
Si, porque lo dice la LISR, leer artículo 32-I, en su segundo párrafo.
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones,
a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.