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21/Dic/11 13:39
cuentas incobrables

hola buenos dias

se trata de PF, con cuentas atrasadas del 2007,2008 y otras tantas mas atras
como se podrian quitar del balance?
son menores de 30,000 udis,

ya paso el limite para presentarse en informativas de su año respectivo

muchas gracias a sus opiniones
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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21/Dic/11 20:31
Re: cuentas incobrables

Una cosa es quitarlas del balance y otra, hacerlas deducibles. Que es lo que quieres hacer?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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22/Dic/11 09:32
Re: cuentas incobrables

creo que ya paso el tiempo para poder mandarlas como deducibles son 2008 y anteriores

ahora solo deseo quitarlas del balance pero no se si como no deducibles o al resultado

muchas gracias
 
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BATISTA
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22/Dic/11 15:42
Re: cuentas incobrables

HOLA

Hay varias formas de hacerlo, dependiendo a quien se las quieras 'agenciar'.

-Hay políticas de ciertas empresas que al departamento de 'cuentas por cuadrar XD' les hace el cargo de un porcentaje de la cuenta, el resto a resultados, en ese caso

CARGAS
Deudores Diversos (esa cuenta luego la matas con la nómina)
Otros Gastos (quebranto de cartera)

ABONAS
Cuentas por cobrar

SALUDOS
 
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jerry_02600
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02/Ene/12 10:03
Re: cuentas incobrables


se trata de PF, con cuentas atrasadas del 2007,2008 y otras tantas mas atras
como se podrian quitar del balance?


No existe ningun problema por mandar a resultados estas cuentas incobrables a resultados. Esto se puede hacer sin algun problema. Solo te recomiendo que se saque la autorizacion por los altos mandos, se cree la reserva en las cuentas por recuperar, de este modo no se elimina la historia y se pudieran aplicar a resultados en ese momento de la autorizacion o en su defecto por quien tenga decision de los numeros del contribuyente, asamblea o consejo de administracion

Obviamente no seran deducibles, excepto por los que se alinien a los requisitos de deducibilidad estipulados en una de las fracciones del art 31 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ene/12 10:37
Re: cuentas incobrables

muchas gracias, en efecto no se cumplen con los requisitos del 31 LISR por eso queria mandarla a gastos y revertir el IVA por causar.

dejare la minuta para futura auditoria
 
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BATISTA
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06/Ene/12 21:33
Re: cuentas incobrables

En el caso del IVA tambien se puede revertir de la contabilidad, al realizar los efectos de la reserva de cuentas incobrables, no existe problema alguno.

Incluso, el IVA unicamente se causa en el cobro correspondiente. Mientras no se cobre, el IVA permanece en la contabilidad en una cuenta transitoria, que no ve afectada en la causacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/12 18:39
Re: cuentas incobrables

Para realizar deducibles estas cuentas incobrables... deberan de aplicarse como se señala el art 31 LISR y con la declaracion complementaria correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/12 00:45
Re: cuentas incobrables si hay forma de deducir deudas antiguas

Desde mi punto de vista, considero que la LISR (31-XVI) establece clramente los dos supuestos más importantes para deducir: i) en el mes en que se consume el plazo de prescripción y; ii) por su notoria incobrabilidad. La primera de las citadas es muy poco explicada porque se tiene que concoer o acudir al derecho de las obligaciones para entender cuándo prescribe una obligación de deuda (civil y mercantilmente). No obstante, lo primero es ver cómo tienes instrumentado el crédito o la cuenta que pretendes deducir por incobrable. Partamos de tres supuestos probables: el primero se trata de una deuda en una factura?; en un titulo de credito?; o bien, en ningun documento de éstos?. En cada hipotesis habrá un plazo distinto para que se entienda prescrito, por ejemplo un año, tres, seis meses, respectivamente y etcétera.

Esto significa que si tienes una deuda (crédito a tu favor) de octubre de 2007 rerspaldadas como ventas al mayoreo en una factura, ésta prescribe en diez años, entendiendo entonces que esa factura estaría prescribiendo en octubre de 2017 y será hasta ese mes (de no cambiar la legislacion fiscal para ese año) como limite para dedudirla por incobrable en ese ejercicio (2017). Si te das cuenta bajo este razonamiento significa que las dedudas no pagadas en la fecha prometida o conforme al plazo de prscripción que señalen las leyes, son posibles de deducir.

Vayamos al extremo de que ya prescribio la deuda, pero prescribir no es una forma de extinguir obligaciones, sino sólo el plazo para exigirla judicialmente en una via y forma legalemnte apta pra ello. Es decir, un pagaré prescribe en tres años, lo que significa que no podrás cobrar o exigir la deuda ejercitando la accion judicial ejecutiva mercantil, es decir no podras demndar el pagrae como titulo de credito y embargar per se, en virtud de que prescribio tu derecho para hacerlo bajo esa forma. Esto no significa que el deudor ya no deba el credito, y entonces tu puedes demandar en otra via que se llama la ordinaria mercantil y exigir la deuda probando su origen de tu parte y el deduor su pago de la suya. Al obtener una sentencia que declara tu derecho a cobrar la deuda, nace una nueva forma de exigir el credito y con ello la posibilidad de deducir ya no con lo que fue un pagre prescrito, sino con base en una sentencia que se vuelve titulo ejecutivo apto para reclamar el credito. Esto es como renovar la exigibilidad de la deuda cambiando de plataforma. Bajo esta modalidad puedes revivir deudas muy añejas, hacerlas contemporaneas y dedurirlas cuando mas te convenga.

Por otra parte, una forma distinta para deducir es acudir al juzgado de lo civil, ejercitar el cobro judicial ACTUALIZANDO la suerte principal con intereses al AÑO EN QUE PRETENDAS deducir. Ejemplo: deuda de 2007 por 100 mil pesos; demando su pago en 2012 reclamando intres legal (6-mercantil ó 9-civil % anual); osea 5 años de intereses. La sentencia se obtrendrá en 2012 por una suma mucho mayor a la suerte principal y la podre utilizar para exigir su pago via embargo o ejecucion forzosa. Si no logro resultado de cobro, pues la deduzco ya sea para el mismo 2012, o en 2013, o incluso hasta retroactiva, bajo cierto criterios legales de la Corte, que son irrefutables para la autoridad en caso de rechazar la deduccion por ser estos mecanismos acciones procesales que permiten con certeza y veracidad obtener sentencias judiciales aptas para ser exigibles como titulos de credito (ver articulo 1391 del codigo de comercio) y cito la siguinte tesis que ilustra lo comentado:
Registro No. 219495
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Mayo de 1992
Página: 557
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
TITULOS EJECUTIVOS, LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE CONTIENEN UNA DEUDA CIERTA, EXIGIBLE Y LIQUIDA TIENEN EL CARACTER DE.

Para la procedencia de la vía ejecutiva es necesario que la deuda se consigne en documentos fundatorios de la acción, que sea cierta, exigible y líquida; por tanto, la sentencia de segunda instancia que reúne esos requisitos tienen el carácter de título ejecutivo, en razón que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, se establece que 'Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución... III.- Los demás documentos públicos a que se refiere el artículo 334', y este último numeral preceptúa: 'Son documentos públicos... VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie'.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 403/91. Banco Nacional de México, S.N.C., representado por su apoderado legal Alberto Gutiérrez Vilchis. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Tengo mas soluciones, si gustas me escribes y te platico.

Saludos.

Rubén Santillan.
 
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ruwens
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09/Ene/12 09:31
Re: cuentas incobrables

Muchas gracias LIC

no sabia el plazo maximo para cobro.
solo habia leido los requisitos de LISR

muchas gracias por el comentario
 
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BATISTA
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