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12/Dic/11 18:02
IETU ART.10

Art. 10 Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

En el SUA se puede apreciar claramente que importe le corresponde al patron pagar y que importe a los trabajadores

La empresa tiene sueldos variables y mixtos y nunca son iguales las retenciones que se hacen a los trabajadores con el importe que se determina en el SUA, que es lo mas correcto.

1.- tomar el Importe de lo que corresponde al Patron del SUA.
2.- al total del importe determinado en el SUA restarle el importe que se desconto a los trabajadores.


Les agradezco de antemano el tiempo que se tomen en leerlo y/o contestar
 

 
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LOVS
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12/Dic/11 18:23
Re: IETU ART.10

HOLA

BUENAS TARDES

TE DICE ALGO ESTO

a su cargo pagadas en México

POR FAVOR DE LEER EL ARTICULO COMPLETO


SALUDOS

GERARDO ORNELAS
 
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DINAFISC
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12/Dic/11 19:06
Re: IETU ART.10

Debes analizar que de COP (Cuotas Obrero Patronales) que partidas se deducen para ISR.

En teoria solo se deducen las Cuotas Patronales (CP), no las cuotas obreras (CO) (excepto que el obligado a pagarlas sean por parte del patron). Solo en este ultimo caso, se deducerian el 100% de las COP.

Y por que solamente en terminos generales se deducen solo las CP, porque las CO deben retenerse y recuperarse por parte del patron y por consiguiente no las pagan el patron. Por esta razon no se deducen. Salvo en los casos antes señalados.

Por lo tanto para el IETU, es que le aplicarian el credito fiscal en base a estos terminos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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