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07/Dic/11 13:54
DEDUCCION DE CTAS INCOBRABLES

HOLA! BUEN DIA

UNA PREGUNTOTA.
EN EL ART. 31 FRACC XVI LISR, NOS DICE QUE SE PODRIA MANDAR COMO CTAS INCOBRABLE Y EN QUE MOMENTO, PERO ME SURGEN DUDAS?.

UN CLIENTE NOS DEBE 3 FACTURAS QUE EN TOTAL ES UN IMPORTE DE 30,000.00, ES UN CLIENTE QUE SE PUDIERA CONSIDERAR COMO PUBLICO GENERAL, PUES NO TIENE R.F.C., LA FECHA DE VENCIMIENTO DE SUS FACTURAS FUE EN JULIO DEL AÑO 2010.
EL ARTICULO ME DICE QUE PODRE HACERLAS DEDUCIBLES, CUANDO HALLA TRANSCURRIDO UN AÑO A PARTIR DE QUE CAYERON EN MORA (ES DECIR JULIO 2011) YA PUDE HABERLAS HECHO DEDUCIBLE. CORRECTO?
A DEMAS ME MENCIONA LA LIMITANTE DE 30,000 UDIS.
LA UDI A JULIO DE 2010 EQUIVALIA 4.412055 LA LIMITANTE EN PESOS ES

4.412055 X 30,000 UDIS = $ 132,361.65 , POR LO QUE SI PODRIA MANDAR LA DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EL IMPORTE DE 30,000 PESOS, QUE ES LO QUE NOS DEBE. CORRECTO?

PERO ADEMAS ESTE CLIENTE NOS DEBE UN CHEQUE DEVUELTO POR $ 20,000.00, TAMBIEN CORRERIA LA MISMA SUERTE QUE LAS FACTURAS? TENDRIA QUE ESPERAR UN AÑO? A PARA ESTE TIPO DE DOCUMENTOS EN QUE TIEMPO SE PUEDE DESMOSTRAR SU INCOBRABILIDAD? Y TAMBIEN PODRIA MANEJAR ESTE CHEQUE COMO UNA DEDUCCION DE CTAS INCOBRABLES?

UNA ULTIMA PREGUNTA...... EN EL CASO QUE SUCEDIERA UN MILAGRO Y QUE EL CLIENTE REGRESARA Y PAGARA LO QUE NOS DEBE, LO UNICO QUE PASARIA ES QUE EN ESE MOMENTO TENDRIAMOS QUE ACUMULARLA, CORRECTO?

Y BUENO UNA ULTIMA PRESICION, EL UNICO REQUISITO QUE TENDRIA QUE CUBRIR PARA HACERLA DEDUCIBLE, ES INFORMAR AL SAT MEDIANTE ESCRITO LIBRE QUE ESTOY HACIENDO DEDUCIBLE ESE IMPORTE, CORRECTO?


FUERON MUCHAS LAS DUDAS QUE ME SURGIERON, OJALA ME PUEDAN DAR SUS COMENTARIOS. GRACIAS
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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07/Dic/11 19:57
Re: DEDUCCION DE CTAS INCOBRABLES

Hola.

Efectivamente lo que comentas por el monto menor a las 30,000 UDIS las puedes deducir sin necesidad de un juicio mercantil.

Con respecto al cheque, debes tener ese monto como una cuenta por pagar pendiente, una factura, cierto?, si es el caso entonces podrias deducirlo igualmente.

Para la información al SAT de las cuentas que pretendes deducir en el ejercicio, te comento que al deudor le debes informar que su cuenta está 'saldada' y que tu la harás incobrable por ende el tendría que acumular dicho ingreso, posteriormente en febrero presentas tu escrito libre con los documentos que amparen dicha factura.

Yo te recomiendo que acudas a un despacho de abogados para que te generen una carta de incobrabilidad, te cobran alrededor del 2% del monto a deducir.

SALUDOS
 
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jerry_02600
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07/Dic/11 22:36
Re: DEDUCCION DE CTAS INCOBRABLES

Expedida la factura ya se acumula o conforme a las reglas de cuando se equipare la operacion a enajenacion conforme las circunstancias del art 14 CFF.

Para efectos de las cuentas incobrables se marca una fecha en especifico y unos eventos de aplicacion en estricto sentido, no se pudieran prorrogar la fecha, si no lo hizo en su momento, no puede hacerse en otras fechas o ejercicios subsecuentes y anteriores al que le corresponde segun la ley. Sin embargo, para eso sirven las complementarias para aplicarse en el ejercicio que se dejo de aplicar.

Y cuando la cuenta incobrable se recupera, es decir, se cobra, debe prevalecer una acumulacion, en la fecha de la cobranza.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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