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01/Dic/11 16:36
Gastos de viaje..solo para empleados?

Buen dia estoy algo confuso ya que el 32 LISR partidas no deducibles
Fr V dice:Los viaticos gts de viaje si no se destinan al hospedaje , alimentacion ... de la persona beneficiaria del viatico o si se aplican dentro de una franja de 50 km que circunde el establecimiento del contribuyente.

las personas a favor de las cuales se realice la erogacion deben tener relacion de trabajo (asalariados) o prestar servicios profesionales.

Puedo concluir con lo siguiente:? citando al 5 CFF (interpretativas)

1.- Puedo deducir gts aunque no sean a favor del contribuyente? ya que dice textual... de la persona beneficiaria del viatico. (puede ser primo hermano, tio) no del contribuyente

2.- En caso de que la pregunta numero 1 sea negativa... ¿si no soy asalariado y si no presto servicios profesionales... los viaticos seran deducibles? es decir si un socio de la empresa tiene gastos de viaje.. estos seran deducibles ya despues se toman en cuenta los topes que vienen en ese mismo articulo.
 
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vicentino
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01/Dic/11 18:11
Re: Gastos de viaje..solo para empleados?

Vicentino es muy sencillo tu mismo con el fundamento que pusiste acertadamente estas dandonos la respuesta, para empezar Primero : tiene que existir una relacion laboral llamese como se llame primo tio cuñado hermana o Juan Perez pero el comprobante sera a favor del contribuyente pongo un ejemplo vas de viaje llegas a un hotel pagas y te dicen los datos de su factura, igual en un restaurante entonces, se cumple con la condicionante de primera hay relacion laboral y 2da van a ser expedidos a favor del patron ya que se proporcionan los datos de quien los va a hacer deducible.

2da :Ahora que pasa si eres socio bueno como acertadamente lo pusiste existe una relacion laboral digamoslo asi igualmente sera deducible, con los topes establecidos.

y 3ero :Ahora otro caso presto mis servicios profesionales puedes darle un recibo donde se cobren por los viaticos hechos y ahi si no seran a nombre del contribuyente al que le prestas el servicio ya que estos estan ya comprendidos en el recibo de honorarios.

Espero haberte aclarado el panorama y si no adelante vuelve a preguntar.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
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01/Dic/11 19:10
Re: Gastos de viaje..solo para empleados?

Muchas Gracias Karina, sin embargo me queda una duda, ya que escuche que para la deducibilidad en gastos de viaje..
No estan incluidos los socios amenos que sean empleados como lo enmarca el art 31.

Se realizo un viaje de negocios, no es solo requisitos tener comprobantes con requisitos y los topes señalados... dependiendo de la relacion que tenga con la empresa (empleado-socio) va a ser si puede o no ser considerado como deduccion autorizada.

Es decir si el socio hizo el viaje en estricto sentido del art 31 no es deducible ya que no es ni PF asalariado ni honorarios...

esto es correcto?

si estoy en un error por favor hazmelo saber... y si puedes anotar el fundamento mucho que mejor.

Saludos y denuevo gracias
 
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vicentino
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01/Dic/11 22:56
Re: Gastos de viaje..solo para empleados?

Buena noche:

Es muy cómodo decir que realizó un viaje de negocios, sin embargo se deberán tener evidencias incontrovertibles del “negocio”.

Dado que está prestando un servicio, se deberá contar con: un contrato de prestación de servicios, los honorarios fijados deben ser acordes con los precios de mercado por ser partes relacionadas. De otra manera, al ser erogaciones no deducibles, se les tendría que dar el tratamiento señalado en el artículo 165, fracción III, de la LISR.

Así pues, el importe pagado sería un anticipo de dividendos a cuenta de dividendos futuros, el cual se registraría como una cuenta por cobrar sujeta a su eliminación, ya que estaría a su vez sujeta a que la asamblea de socios o accionistas acuerde el decreto y pago de dividendos (distribución de utilidades).

Para efectos fiscales, aun cuando se trata de un anticipo de dividendos, su tratamiento sería de dividendos percibidos en términos del artículo 11 de la LISR, así pues, para estos efectos, los dividendos se adicionaran con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos éstos se deberán multiplicar por el factor 1.4286 (operación aritmética de piramidación) y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR, es decir, se deberá piramidar o determinar el ISR con base en percepciones netas, aplicando la tasa del 30%.

Saludos




Editado: Diciembre 01, 2011 22:58:35

Editado: Diciembre 01, 2011 23:00:57
 

 
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a_cano
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02/Dic/11 08:42
Re: Gastos de viaje..solo para empleados?

Buen día vicentino:
.
....si un socio de la empresa tiene gastos de viaje.. estos seran deducibles....

Si el viaje fue con el fin de las actividades propias de la empresa, si son deducibles ya que se consideran como gastos estrrictamente indispensables para el logro del objeto social de la empresa.

Con la venia de Fiscalia copio una Tesis publicada en esta página el 23 de Sept. 2009:

No. Registro: 50329
Precedente
Época: Sexta
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008.
Tesis: VI-P-SS-86
Página: 160

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

GASTOS DE HOSPEDAJE, ALIMENTOS Y VIÁTICOS QUE NO SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA.- NO CONSTITUYEN GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.-El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003 establece que las deducciones autorizadas en ese Título deberán reunir entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esa ley y las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los casos que ahí se indican. Ahora bien, el Poder Judicial de la Federación en diversas tesis ha considerado que el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, esto es, que se trate de un gasto necesario para que cumpla en forma cabal sus actividades como persona moral y que le represente un beneficio, que de no realizarse podría tener como consecuencia la suspensión de sus actividades de la empresa o la disminución de éstas. Por lo que, si derivado del análisis que hace esta Juzgadora del objeto social de la empresa y de sus respectivos programas derivados de ésta se advierte que no resultan indispensables para la consecución de sus fines, es evidente que procede confirmar el rechazo efectuado por la autoridad por los conceptos indicados.

(10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34496/06-17-04-6/692/08-PL-07-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de septiembre de 2008, por unanimidad de 7 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2008)

Fuente: Fiscalia



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CHAVALON
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02/Dic/11 09:30
Re: Gastos de viaje..solo para empleados?

Graciaas a cano
Gracias chavalon

Buen dia a todos... y gracias por sus aclaraciones sin embargo quiero hacerles los siguientes comentarios

El gasto fue por negocios y esta amparado por evidencia comprobatoria del mismo.

Son gastos que realizo el socio.. son de hospedaje y son estrictamente indispensables....


El problema redunda simplemente por que en curso de cierre anual... dijeron que debemos de cuidar en gts de viaje... quien realiza el gasto... ya sea empleado u honorarios.. en este caso no estan incluidos los socios a menos que sean empleados.... asi que dependiendo de la relacion que tienen con la empresa.. va aser considerado como deducible o no.

Saben algo?
 
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vicentino
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02/Dic/11 09:52
Re: Gastos de viaje..solo para empleados?

Hola vicentino:
El gasto fue por negocios y esta amparado por evidencia comprobatoria del mismo.

Son gastos que realizo el socio.. son de hospedaje y son estrictamente indispensables

Entonces cuál es el problema ?

Cuando los gastos los realiza algún socio y éstos son estrictamente indispensables para lograr el objeto social y se encuentra dentro de la consecusión del mismo, los gastos por las actividades que efectúe en ese sentido, son totalmente deducibles.

Ellos (los socios) son los mas interesados en que se consigan los objetos sociales, realizando las actividades que se requieran para obtener los resultados para la cual fue constituída la empresa.

¡¡ No hay que ser mas papistas que el Papa !!!



Saludos










Editado: Diciembre 02, 2011 10:15:27
 
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CHAVALON
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