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30/Nov/11 13:10
Iva Retenido y pagado en el mes

Buenos dias, Contadores, tengo el siguiente caso real y me gustaria leer sus opiniones.

Soy P.M. Regimen General de Ley

Noviembre 19 2011
Pago un Flete por 1,870.68 y retengo 4% iva $74.83
30 Nov. efectuo pago via portal bancario Iva Retenciones Nov 11 por $75.00

Mi duda es, si este Iva retenido y enterado, me lo puedo acreditar en el mes de Nov.o tendria que esperar al mes siguiente como lo establece el Art 5 LIVA frac.

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención..

Gracias y espero sus comentarios ....
 
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jrmezquita
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30/Nov/11 13:21
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

lo puedes hacer, no habria otro supuesto

salu2

Editado: Noviembre 30, 2011 13:24:08
 
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LC.GONZALEZ
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30/Nov/11 13:35
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

Lic. Buenas tardes, gracias por su respuesta, si es correcto yo soy el retenedor, pero el IVA acreditable de esta operacion es de $299.30 menos retencion $ 74.83 tendria un iva acreditable en el mes de 224.47 en caso de No haber efectuado el pago de la retencion en Noviembre, pero como fue pagada en Noviembre, Y no el mes suguiente (17 dic ), es ahi donde me surge la duda por el articulo y fraccion citada de LIVA, de Poder acreditarme los $299.30 En el mes de NOV. 11

Agradezco su tiempo..
 
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jrmezquita
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30/Nov/11 21:51
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

Hola Jr, buenas noches.

El art. 1o.-A LIVA, dispone lo siguiente:

''Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:



II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.



El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. ''


Y si a lo anterior, le agregamos el fundamento que ya proporcionaste tú, éste:


''Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
...

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y''


De acuerdo a lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

1. Si retuviste en Noviembre, el art. 1o.-A LIVA, dispone que debes declararlo conjuntamente con el pago del IVA de mes de que se trate, o a más tardar el día 17 del siguiente mes. Es decir, no debes declarar sólo la retención, sino que, en su caso, debes también declarar el IVA, ya sea a cargo o a favor.

2. El IVA retenido, es acreditable en el mes siguiente respecto al mes que se haya efectuado la retención; ésto último, en el entendido que lo declaraste en el mismo mes.

Por lo tanto,el IVA que se retuvo, sería acreditable en el mes de Diciembre, puesto que, Diciembre, es el mes siguiente a la declaración en la que se efectuó el entero de la retención.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.



Editado: Noviembre 30, 2011 21:57:25
 
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ngm
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30/Nov/11 22:07
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

Hola CP. ngm , Buenas noches , agradezco su valioso comentario, entonces si solo presente el pago del IVA retenido , cree que haya cometido alguna infraccion por no presentar conjuntamente el IVA del mes? ya que normalmente cuando se tiene una retencion de IVA simpre se paga en el mes que se Retiene ya que es definitivo , y el IVA del mes hasta el mes siguiente(17 de cada mes ), ya que todavia no esta determinado, hasta el cierre del mes.

gracias, y bueneas noches
 
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jrmezquita
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30/Nov/11 22:25
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

Hola Jr, no tienes nada que agradecer.

Comentas:

''...ya que normalmente cuando se tiene una retencion de IVA simpre se paga en el mes que se Retiene ya que es definitivo,...''

Por la disposiciones de la LIVA, que se analizaron, de todos modos se tiene el mismo efecto en el acreditamiento del IVA retenido, esto es; si lo pagas en Nov. o a más tardar el 17 de Diciembre, en ambos casos, lo podrás acreditar en el mes de Diciembre.

Ahora,

Respecto a lo de la infracción,mmm...buena pregunta.

El CFF, dispone lo siguiente:


''Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

...

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores , o bio en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscalesen cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.''



''Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

...

II. Respecto de la señalada en la fracción II:


e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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01/Dic/11 02:03
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

Si se retuvo en Noviembre. Debe pagarse en Diciembre, no el 30 de Noviembre.

Al hacer el pago de retecion por el mes de Noviembre en Diciembre o despues. En el momento de pagarse procede el acreditamiento en automatico.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/11 07:49
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

Buenos dias, Distinguidos Foristas, agradezco sus comentarios a mi Caso,Contador Enrique de acuerdo su comentario, hize mal en pagar lo Retenido de noviembre en Noviembre,puedo corregir esta situacion o solo acredito el iva retenido en el mes de Dic..
Gracias..por su ayuda.
 
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jrmezquita
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01/Dic/11 08:23
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

acredite en noviembre

en auditoria no le observaran ese punto, basta con enterar las retenciones

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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01/Dic/11 11:07
Re: Iva Retenido y pagado en el mes

Muchas Gracias, Contadores, Gonzalez,Enrique y Ngm, por su intervencion a este tema , con nada se paga el tiempo invertido y sobre todos sus sabias opiniones..quedo a sus ordenes

atte
 
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jrmezquita
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