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23/Nov/11 09:54
pago ha PF sin factura

buenos dias

un contribuyente tributa en honorarios, recibio ch por X cantidad, la deposito a su cuenta,
pero su cliente no solicito factura ni dieron datos para realizarla,
que pasaria ahora con ese ingresos , no tendra IVA,ni retencion?


gracias a sus comentarios
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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23/Nov/11 10:31
Re: pago ha PF sin factura

Buen día BATISTA:
... honorarios, recibio ch por X cantidad, la deposito a su cuenta,
pero su cliente no solicito factura ni dieron datos para realizarla

Aún cuando no tenga datos, debe expedir el comprobante, dejando en blanco los datos del cliente.

La LISR te obliga a expedir comprobantes por los ingresos recibidos:

LISR

Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

III.Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
……………


Saludos
 
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CHAVALON
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23/Nov/11 11:05
Re: pago ha PF sin factura

Buen día:

También observar lo que señala el artículo 32 fracción III, quinto párrafo de la LIVA.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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23/Nov/11 11:11
Re: pago ha PF sin factura

Gracias
el cliente era PM

entonces seria la factura sin retencion de ISR, ni IVA

solo IVA trasladado, verdad

gracias
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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24/Nov/11 11:24
Re: pago ha PF sin factura

Supongo que la PF acumulara ese ingreso proveniente de una PM. Y no seria FACTURA sino un recibo de HONORARIOS y si lleva retenciones de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente…

Como vemos existe la obligación de tu cliente a retener el ISR y el IVA ahora tu, si acumulas ese ingreso, deberas dividir la cantidad pagada entre el .953334 para quedar como el siguiente ejemplo: (Cantidada pagada 9,533.34 / .953334 = 10,000.00)


Honorarios $10,000.00
IVA $ 1,600.00

Subtotal $11,000.00

Ret ISR $ 1,000.00

Ret IVA $ 1,066.66

T. Pagado $ 9533.34



Con esto se supone ya te hicieron las retenciones por los honorarios, solo te quedaria la tercera parte del IVA por enterar y podras acreditar las partes retenidas. Ahora solo falta tambien que cumplas con la obligación de expedir comprobantes, como ya te lo sugirieron los otros colegas. Ya el cliente sabra que hacer por la omision a la obligacion que tiene de retener a las PF que le presten servicios profesionales independientes o el uso temporal de bienes.


Editado: Noviembre 24, 2011 11:32:01
 
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rojasaltamirano
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24/Nov/11 11:55
Re: pago ha PF sin factura

Gracias, de verdad es un punto en donde estoy atorado ,si tiene razon es recibo y al ser honorarios tiene saldo a favor, pero al momento de hacer compensacion o devolucion solicitan todas las constancias, y al no tenerla es donde me esta rebotando todo el calculo

gracias, por los comentarios
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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24/Nov/11 12:12
Re: pago ha PF sin factura

Buen día BATISTA:

Acumula el ingreso y entera el IVA trasladado.Hasta aquí es tu obligación.

La obligación de retener ISR e IVA es de la P.M. de acuerdo al último párrafo del Art. 127 de LISR y 1º-A Frac.II y 32 Fracc. V de LIVA. Eso ya no es tu problema.



Saludos
 
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CHAVALON
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24/Nov/11 15:16
Re: pago ha PF sin factura

Hola

Estoy de acuerdo con chavalon, la obligacion de retener es de la persona moral. Pero en tu caso necesitas esa constancia de retencion que el te debio proporcionar.....
Esperemos a los expertos, que opinan.
 
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cmvdominguez
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24/Nov/11 15:24
Re: pago ha PF sin factura

Hola cmvdominguez:
...necesitas esa constancia de retencion que el te debio proporcionar...

Es conveniente conocer cuál fue exactamente el importe que el cliente 'huidizo' le entregó.

El problema si es que le entregó 'el neto' no tiene los elementos para elaborar la constancia, ni el recibo de honorarios.

Una solución práctica es considerar el importe total recibido como si ya fuese incluído el IVA y darle tratamiento como Servicio prestado al público en general.

Divide el importe recibido entre 1.16, acumula el resultado y la diferencia la considera como IVA trasladado.



Saludos




Editado: Noviembre 24, 2011 15:25:27
 
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CHAVALON
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24/Nov/11 15:28
Re: pago ha PF sin factura

Hola chavalon, pues me parece bien, en este caso la operacion dejaria de ser con la persona moral... Se clasificaria como que le vendio a otra persona fisica y por ende no hay retencion. Solo habria que amarrar el importe exacto del deposito recibido, y emitir el recibo de honorarios.
 
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cmvdominguez
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