Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Nov/11 11:05
¿Días devengados?

Hola, buen día a todos en el foro.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos
en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado
a los elementos fijos del salario diario. (Art. 34 Fracc. III segundo párrafo)

En mi opinión los días de salario devengado deben de corresponder a días de salario efectivamente devengado.

Mi pregunta es ¿Los días de vacaciones de mis empleados no se considera días de salario devengados para efectos de la integración de la parte variable?

Por mencionar un ejemplo:
trabajador: Juan Perez
SD: 100.00
Despensa diaria: 45.96
Sueldos de ENERO y FEBRERO de 2010, cual es su SDI para marzo y abril dado que sallio 8 dias de vacaciones en la segunda quincena de febrero, y en ese tiempo no recibio los vales de despensa por 'no haber laborado' por ser sus vacaciones.

100*1.0466=104.66 Parte fija

45.96*53=2,435.88 despensa recibida
Parte exenta de despensa= 57.46*.40*53=1,217.94
Parte gravada de despensa=2,435.88-1,217.94=1,217.94
Parte variable del bim anterior/Dias devengados
1,217.94/53= 22.98 Parte variable gravada

SDI para el segundo bim del 2010 = 104.66+22.98=127.64

¿Es mi apreciacion correcta?
 
Perfil

licjuancrf
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Octubre 31, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Nov/11 13:31
Re: ¿Días devengados?

Noto que por su parte no comprende el termino SALARIO vea los arts 82 y 84.

Lo confunde con el de CUOTA DIARIA. No es lo mismo salario que cuota diaria. Pero, pongale mucha atencion a estos dos disposiciones

Luego, debe analizar que dentro del concepto SALARIO existe partidas FIJAS, que se presenta siempre en todo pago de nomina con la misma periocidad, como precisamente la cuota diaria, las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo y cualquier otra remuneracion pactada y que se genere de igual medida en cada uno de los periodos. Estas serian muy facil de determinarse pues el factor que se aplique a la cuota diaria, siempre se tendria la oportunidad de derterminarse para cualquier tipo de periodo devengado, puesto que siempre seeran fijas este tipo de remuneraciones, solo habria que considerarse los ausentimos y dias incapacitados en estas determinaciones.

Adicionalmente existe partidas salariales VARIABLES, que obedecen a pagarse de manera irregularidad, no existe una constancia con el factor tiempo, pero que debieran de determinarse una integracion para efectos del Art 29 LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Nov/11 18:35
Re: ¿Días devengados?

:neutral: Buenas tardes. Las vacaciones SON salario, luego entonces, esos dias de vacaciones son dias de salario devengado.

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Nov/11 09:04
Re: ¿Días devengados?

Hola, aqui andamos de regreso, muchas gracias ppsoto, así simple si le entendí. Estoy agradecido porque ese punto en especial me causaba dudas.
 
Perfil

licjuancrf
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Octubre 31, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Nov/11 09:10
Re: ¿Días devengados?

enrique9727, también le agradezco su respuesta, acabo de leer nuevamente su aportación al foro y entendí cual era lo que me quería trasmitir, estaba confundiendo el salario diario con la la cuota diaria que recibe el trabajador por su trabajo.

Muchas gracias, aprendí algo nuevo sin querer. ¡GRACIAS!
 
Perfil

licjuancrf
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Octubre 31, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Nov/11 20:20
Re: ¿Días devengados?

Hola Lic Juan buenas noches

¿De verdad ha comprendido?

Corrobórelo ud mismo, más adelante unas preguntas.

Por ahora sólo dígame:

¿A que se debe la integración de la despensa como un concepto variable? ¿No le quedaría mejor como previsión social? Tendría mayor beneficio

Bueno, esas dudas me llegaron después de leerle

Comparto la opinión que señala el sr soto respecto a la consideración de los días de vacaciones, así debe ser y el argumento es ese mismo.


En lo personal discrepo del razonamiento del master enrique, veamos:

El vader dijo:

No es lo mismo salario que cuota diaria y en apoyo otorga el 82 y 84 para su lectura

Yo pregunto, en base a lo dicho:

¿Cuál es la diferencia? Ojalá me otorgaran una respuesta concreta y fundamentada

Por otra parte, lo estipulado en el 84 LFT no sirve a estos menesteres toda vez que la mecánica de integración para efectos de seguridad social queda plenamente señalada en su propio ordenamiento, en donde incluso se marcan las correspondientes diferencias

Pero suponiendo que la cuestión es clara, aquí entonces mis preguntas:

¿Que es el salario nominal?

¿Que es el salario diario integrado?

¿Que es el salario base de cotización?

¿Que es el salario base de aportación?

¿Que es el salario base gravable?

¿Cuáles son sus diferencias?

¿Cuáles sus fundamentos legales?



Lic Juan:

Si ya ha comprendido el tema, le invito a seguir superándose, siga ascendiendo en las etapas de la información:

a) Conocimiento
b) Entendimiento
c) Dominio
d) Enseñanza
e) Más conocimiento

Sea un master

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1