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31/Oct/11 17:50
ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

Hola foristas, me da gusto en presentarles mi siguiente duda:


Le quiero facturar a un cliente un viaje de tierra amarrilla y me dice que esta exenta ?

Investigando en la LIVA el Art. 9 Fr-I dice que la enajenacion de SUELO esta exenta

Pero dudo si se refiere a la venta de un terreno, en mi caso es la tierra (obvio viene del suelo) la que estoy vendiendo.

Q opinan ?
 
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pumita
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31/Oct/11 18:04
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

Buena tarde:

La enajenación de tierra esta gravada a la tasa general del impuesto al valor agregado 16%.

En relación con el tema, me permito agregar Criterio Normativo del SAT:

105/2010/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.
El artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo.

El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, refiere al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.

Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción I, ya que no son bienes inmuebles.

Saludos

Énfasis añadido.



Editado: Octubre 31, 2011 18:36:53
 

 
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a_cano
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31/Oct/11 18:28
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

Definitivamente grava a la tasa general.


1-. Si estas enajenando, viene la pregunta..¿ qué es lo que GRAVA LA LEY DEL IVA? ¿ actos?.....conforme al numeral 1 LIVA


2-. El que vende la arena constituye un acto?

3-. El suelo es un bien inmueble por estar fijo? y si la arena NO es un bien fijo ya NO será un bien INMUEBLE?


BIENES INMUEBLES: por naturaleza: son todas aquellas cosas -bienes en sentido objetivo- que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable su valor como las tierras y en general las riqueza del subsuelo.



Por eso la enajenación de Arena GRAVA a la tasa general.
 
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CPhugoocejo
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31/Oct/11 18:51
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

buen analisis, gracias compañeros del Foro.

Mi duda quedo despejada
 
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pumita
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16/Nov/11 18:27
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

Nuevamente con la duda.....

El cliente final ocupa la tierra para relleno en la construccion de casa habitación...y le comenta al venderor de la tierra que no le pagará el IVA dado q esta exento...

como queda en este caso el criterio del SAT ???
 
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pumita
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16/Nov/11 18:56
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

Buena noche:

El constructor no quiere pagar el IVA, en virtud de que forma parte de su costo... Te dejo criterio de la Sala Regional Noreste II, el cual por si solo se explica.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tipo de Documento:
Tesis Aislada Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional Noroeste II
Publicación: No. 41 Mayo 2011. Página:197

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ESTÁN OBLIGADAS A ACEPTAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS INSUMOS QUE ADQUIEREN PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.- El artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que: “La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley”; por lo que, no se actualiza un pago de lo indebido, cuando a una empresa cuya actividad preponderante es la enajenación de casas habitación, actividad exenta conforme el artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se le traslada el impuesto al valor agregado por las adquisiciones de bienes y servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra; pues existe disposición expresa que la obliga a aceptar la traslación del impuesto, y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esa ley, como lo dispone el citado artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm.951/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Noviembre 16, 2011 18:57:59
 

 
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a_cano
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17/Nov/11 12:39
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

El cliente final ocupa la tierra para relleno en la construccion de casa habitación...y le comenta al venderor de la tierra que no le pagará el IVA dado q esta exento...

como queda en este caso el criterio del SAT ???


Tasa General.


saludos
 
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17/Nov/11 13:00
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

haber haber... enajena tierra o suelo No es lo mismo, aunque usted piense que si lo es.

Usted tiene un nombre, otra persona otro. Ni aunque sean tocallos, son la misma persona, sus apellidos, padres y datos particulares lo distinguen de la otra persona.


¿como. le entrega una escritura protocolizada ante notario para la supuesta enajenacion (el suelo y/o la construccion)?

o le traslada de un lado a otro la tierra... esto es un flete. No es venta de suelo.


El suelo para empezar es de la Nacion no se puede vender. Luego esta es entregada en titulos de propiedad o escrituraciones a propietarios.

Que yo sepa no se pudiere venderse el suelo, es del Gobierno Federal, y tan solo concede concesiones, que son las que se pudieran traspasarse o enajenarse. Pero la tierra no esta concesionada, es el suelo si.

la LIVA se refiere al SUELO, no a la tierra.

Consulte un diccionario que diferencia de una palabra de la otra. Y asi ademas de aprender el lexico, aprenderemos a leer bien




Editado: Noviembre 17, 2011 13:11:33
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Nov/11 13:01
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

Artículo 9o LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.

...

 
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enrique9727
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17/Nov/11 13:08
Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?

...

Editado: Noviembre 17, 2011 13:09:17
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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