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31/Oct/11 14:37
Deducibilidad en gastos de arrendamiento

Hola buenas tardes

Tengo una duda. Rento un local para una sucursal de mi empresa ; sin embargo no he podido realizar el cambio para que el recibo del agua llegue con la razón social de mi empresa dado la gran cantidad de requisitos que se piden para dicho cambio, por lo tanto los auditores internos me comentan que no puedo hacer deducibles dichos gastos. Mi pregunta aquí sería no basta con el contrato de arrendamiento para fundamentar la deducibilidad de los gastos del inmueble que estoy rentando?

Espero puedan ayudarme


Gracias buen dia!
 
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EpiHC
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01/Nov/11 00:14
Re: Deducibilidad en gastos de arrendamiento

Buena noche Epifanio.


Desafortunadamente no es deducible por lo siguiente:

LISR

Art. 31

' III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, ...'


LIETU

Art. 6

' IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta...'


Saludos.
 
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ngm
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01/Nov/11 00:19
Re: Deducibilidad en gastos de arrendamiento

Buen día Epifanio:

Podrías utilizar el estado de Cuenta Bancario para su deducibilidad ?

Es conveniente que leas detenidamente el Art. 29-C del CFF y la Regla I.2.8.3.4. de la RMF 2011




Saludos
 
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CHAVALON
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01/Nov/11 00:24
Re: Deducibilidad en gastos de arrendamiento

Así es Epifanio.


Es correcto lo que señala mi estimado Chavalón (Saludos), y es una muy buena opción.



Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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