27/Oct/11 00:24
Re: Perdida del 2008 presentada en 2011
Hola, hola... andamos por ahi... tok tok tok Mc Fly... anda por ahi...
Hay que leer el art 61 LISR 3er parrafo:
Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
...
Lo que se pudiere hacerse es otra complementaria y llevarla a 2009, dejar un saldo a favor o pago de lo indebido segun sea el caso...
Si se requiere hacer lo mismo con 2010, se haria igual otra complementaria si quedo remanente de la perdida 2008
Luego con los saldos a favor y/o pagos de lo indebido. Se pagaria el 2011 mediante compensaciones...
Pero... todo tiene un pero en especial con revisiones de SAT metido hasta las narices y con revision de antemano
pudieran revisar todos estos años que se mueven no mas de repente
Pero, la perdida de 2008 a 2011 de manera directa no debiese poderse, si en 2009 y 2010 hubiesen utilidades, en estos ejercicios debe aplicarse.
Si ya se sobrepasaron las dos complementarias.... en 2009 ó 2010... sorry ya no se pudiere hacer algo, perdio su oportunidad...
Editado: Octubre 27, 2011 00:27:20
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?