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19/Oct/11 18:14
LIQUIDACION DE SOCIEDAD (AVISO DE LIQUIDACION POR VTA TOTAL DEL ACTIVO)

Buenas Tardes.

Espero y me puedan ayudar con las siguientes dudas.

Miren vamos a liquidar un PM, ya presentamos el aviso de Disolucion,
ahora bien al momento de realizar la segunda asamblea,
ademas del liquidador se nombraron a dos Delegados especiales de la asamblea,
el primero es el mismo liquidador (inicio el tramite de la Disolucion) y el otro es otra persona, a los cuales se les faculto de lo siguiente:

En nombre de la Sociedad, conjunta o separadamente, cualesquiera de ellos acuda ante el Notario Público de su elección a protocolizar, la presente acta y el Balance Final de Liquidación; asimismo se les faculta para que realicen todos aquellos trámites que sean necesarios o convenientes tanto para obtener, en su caso, la inscripción de dicha protocolización en el Registro Público de Comercio que corresponda y para cancelar la inscripción del Contrato Social, y presentar los avisos que procedan, ante las autoridades o dependencias que resulten competentes.


Mi duda es ¿ para presentar el aviso de liquidacion total de activo al SAT, es necesario que vaya el liquidador o puede ir el Delegado especial?

Cabe mencionar que solo hay un liquidador ,que se encuentra en otro Estado, de ahi que se quiera nombrar a un delegado especial.
 
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JARL91
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19/Oct/11 19:35
Re: LIQUIDACION DE SOCIEDAD (AVISO DE LIQUIDACION POR VTA TOTAL DEL ACTIVO)

Jarl:

'...el primero es el mismo liquidador (inicio el tramite de la Disolucion) y el otro es otra persona, a los cuales se les faculto de lo siguiente:


Hola, Jarl...

Y a ese 'otro'...¿Quién lo facultó? ¿El mismo liquidador ó la Asamblea de accionistas?

Puedes leer los sig. arts. de la LGSM

Artículo 235:
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Artículo 239
Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente

Artículo 242
Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la
forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la
liquidación.

Salu2!!!
 
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memoli
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19/Oct/11 19:48
Re: LIQUIDACION DE SOCIEDAD (AVISO DE LIQUIDACION POR VTA TOTAL DEL ACTIVO)

memoli
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20/Oct/11 17:46
Re: LIQUIDACION DE SOCIEDAD (AVISO DE LIQUIDACION POR VTA TOTAL DEL ACTIVO)

Muchas Gracias Memoli, tu informacion me sirvio de mucha ayuda.

Saludos!!
 
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JARL91
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20/Oct/11 19:21
Re: LIQUIDACION DE SOCIEDAD (AVISO DE LIQUIDACION POR VTA TOTAL DEL ACTIVO)

De nada, Jarl91....

Salu2!!!!
 
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memoli
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