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19/Oct/11 11:05
socio de sc

Buen dia compañeros, por favor orientenme en esta duda. Un socio de sc se va a salir de la sociedad y el notario puso en el acta que dona su aportacion a otra nueva socia,y que los demas socios estan de acuerdo. Mi duda es con respecto a la accion de la donacion, esto ne le generaria algun impto. al socio que se sale??, la sociedad no reporta utilidad.
gracias por sus comentarios,
 
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GORGY
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19/Oct/11 11:13
Re: socio de sc

Si fuesen familiares directos el donadante y el donador, no existen pago de impuestos, tan solo de derechos por el tramite que corresponderia aplicarse para la protocolizacion de ese donativo, el notario debera de indicales esta situacion.

La empresa o sociedad no tiene nada que ver, mas que sus socios, el resto den la anuencia de recibir al nuevo integrante, mediante una aprobacion en alguna asamblea y documentarse.

Posteriormente debe darse la protocolizacion de la escritura donde se instauran las deliberaciones anteriores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Oct/11 11:28
Re: socio de sc

Buen día GORGY:
....esto ne le generaria algun impto. al socio que se sale??

No, el impuesto se le generaría en su caso al donatario, esto es, al que recibe la acción, salvo que éste sea conyuge o familiar directo en línea ascendente o descendiente (Padres o hijos).




Saludos
 
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CHAVALON
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19/Oct/11 12:45
Re: socio de sc

Hola buenas tardes:

Le dejo la fundamentacion legal acerca de mis comentarios, los cuales fueron con relacion al Impuesto sobre la renta:

Art 109 LISR

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en
línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Oct/11 08:37
Re: socio de sc

mil gracias por sus comentarios, en este caso como no es ningun familiar de los mencionados la LISR, entonces entiendo que el que recibe deberia de pagar un impto. este se calcularia como enajenacion de acciones???
 
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GORGY
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20/Oct/11 08:53
Re: socio de sc

Buen día GORGY:

....entonces entiendo que el que recibe deberia de pagar un impto. este se calcularia como enajenacion de acciones???

Así es.



Saludos
 
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CHAVALON
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