13/Oct/11 18:09
BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
HOLA BUENAS TARDES LES PLANTEO EL CASO:
EL IMSS LE OTORGÓ UNA PENSION TEMPORAL DE INVALIDEZ A MI TRABAJADOR , LA CUAL PROCEDE A PARTIE DEL 13 DE JULIO DEL 2011.
EL TRABAJADOR ME ENTREGÓ DICHA RESOLUCÓN HASTA EL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, EN ESE MOMENTO PROCEDÍ A HACER EL MOVIMIENTO DE BAJA POR PENSION ANTE EL IDSE, CON LOS SIGUIENTES DATOS:
FECHA DE MOVIMIENTO: 13 julio 2011.
BAJA :por pensión.
MI DUDA ES, SI ESTE MOVIMIENTO DE BAJA EXTEMPORANEA SURTE EFECTOS:
1.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION POR EL INSTITUTO, Ó
2.- A PARTIR DEL 13 DE JULIO , FECHA DE LA RESOCULCION DEL IMSS.
EN MI OPINION TOMANDO COMO FUNDAMENTO EL ART 57 DEL REGLAMENTO DE AFILIACION,CLASIFICACION DE EMPRESAS RECAUDACION Y FISCALIZACION ESTE AVISO EXTEMPORANEO SURTE EFECTOS SEGUN EL PUNTO 2.
USTEDES QUE OPINAN¿
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LUPITAJUNIOR
Cabo
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13/Oct/11 21:05
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
Nop, considero que se equivoca.
No he visto el artículo que dice del reglamento.
Pero, Ley (LSS) mata a reglamento...
Primero debe leer los Arts. 21 y 34 FÍJESE bien en el 37, haber cuándo surte efecto su aviso por baja.
Por último, quizás pueda ser de ayuda el 33. También léalo, por favor.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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13/Oct/11 21:40
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
Buenas noches. No necesariamente, un estado de invalidez desemboca en una baja automática de un trabajador. Tal vez, existiera un puesto acorde a sus nuevas capacidades/aptitudes. Caso contrario, proceder a la baja.
En fin, esa no fue la pregunta, cierto.
Mi opinión.- La baja procede con el punto 2, de conformidad con el art. 57 del Racerf.
Salu2,
El Lic.
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pepesoto
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13/Oct/11 22:31
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
Hola Lupita buenas noches
¿En incertidumbre frente al SUA?
Bueno he aquí un razonamiento, un fundamento y una manera de corroborarlo
Razonamiento:
Que su trabajador se lo haya proporcionado dos meses después no habla muy bien de sus controles, mucho cuidado, parece insignificante pero podría costarle muchos pesos.
¿Cómo pagó las cop de los meses Julio - Agosto y el 4to bimestre? Bien podría solicitar devolución
¿Cómo le pagó a su trabajador esos días? No coincidirá el SUA con su nómina ni con el aviso de baja
¿Que hay del finiquito? Fecha, importe, causa
¿El susodicho tenía crédito INFONAVIT?
Fundamento
Ya lo mencionó el Sr Soto y coincide con su apreciación, yo sólo transcribo
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale
Desde luego que corresponde al 57 último párrafo de RACERFI y por supuesto que comparto el criterio
¿Sabe que le ayudó en este caso? Haberla enviado con la causal correspondiente: PENSION, de otra manera no la hubiese librado
Manera de corroborarlo
En la propia respuesta que el Instituto le envió, en la columna FECHA DE MOVIMIENTO podrá apreciar el dato con el que su petición de baja surte efectos. Chéquele por favor
Un saludo
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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14/Oct/11 12:11
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
En mi apreciacion el punto 2 seria aceptable. Si la INVALIDEZ tuviese el caracter de permanecer con incapacidad total. No habria posibilidad de que labore ese trabajador.
De otro manera pudiera presentarse la posibilidad de proseguir laborando en otro puesto o con otro patron. El IMSS desconoce estos acontecimientos. Por eso es importante proseguir con las normas de tener que presentar avisos. No son obligaciones decorativas tienen un fin y protegen derechos.
Cuando revire el patron, por algun consejo donde le doy las buenas en su favor, de porque falle en la apreciacion, quedaria muy mal parado por estar dandole por su lado, cuando no tendria mucho sustento. Peor, aun cuando llegue la multa.
mucho cuidado, parece insignificante pero podría costarle muchos pesos.
Saludos cordiales,
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14/Oct/11 12:18
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
un estado de invalidez desemboca en una baja automática de un trabajador. Tal vez, existiera un puesto acorde a sus nuevas capacidades/aptitudes.
Mientras existan posibilidades... cual es la que debe conocer y como lo recibira el IMSS. Para que de esta manera pudiere deslindarse el patron de sus responsabilidades.
El problema que no es automatico, hay pasos a seguir. Que se de por costumbre es distinto, pero tambien por costumbre debiese cumplirse con avisos.
El deslindamiento de responsabilidades patronales en el IMSS, sin el aviso, no es posible. Segun la ley.
Saludos cordiales,
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14/Oct/11 23:42
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
Buenas noches. El reglamento en este caso, a pesar de estar subordinado a la ley, nos ayuda x ser un complemento preciso, x eso desde un principio estuve de acuerdo con vos.
El Lic.
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16/Oct/11 12:14
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
Un reglamento jamas debe exceder, añadir, ni disminuir, eliminar obligaciones y derechos.
Habria incertidumbre fiscal de suceder lo anterior.
El reglamento jamas fue protocolizado o realizado como una ley. El reglamento siempre tendra vigencia a traves de la ley. Que si fue realizada bajo un protocolo. Mediante un congresos bajo los estatutos de la CPEUM.
El reglamento lo realizan solamente integrantes del poder ejecutivo (sector publico administrativo, el pueblo jamas eligio a estos funcionarios, ni la CPEUM le otorga facultades para legislar, de ahi que no debiesen incluir, disminuir, anadir o eliminar situaciones que ya se encuentran tipicados en la ley. Si no se respeta estos lineamientos, entonces ya no estaria SUBORDINADO el supuesto reglamento a la ley.
La unica persona que pudiere sacar alguna legislacion especial mediante DECRETOS, es el presidente de la republica.
A pesar de todo lo anterior, se dice que todo lo que beneficie al contribeuyente podria quedar en firme y a favor del contribuyente. El problema que la autoridad tambien tiene criterios y ellos siguen sus normatividades y ahi hasta un tercer c. Luego habria
Saludos cordiales,
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16/Oct/11 12:16
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
Un reglamento jamas debe exceder, añadir, ni disminuir, eliminar obligaciones y derechos.
Habria incertidumbre fiscal de suceder lo anterior.
El reglamento jamas fue protocolizado o realizado como una ley. El reglamento siempre tendra vigencia a traves de la ley. Que si fue realizada bajo un protocolo. Mediante un congresos bajo los estatutos de la CPEUM.
El reglamento lo realizan solamente integrantes del poder ejecutivo (sector publico administrativo, el pueblo jamas eligio a estos funcionarios, ni la CPEUM le otorga facultades para legislar, de ahi que no debiesen incluir, disminuir, anadir o eliminar situaciones que ya se encuentran tipicados en la ley. Si no se respeta estos lineamientos, entonces ya no estaria SUBORDINADO el supuesto reglamento a la ley.
La unica persona que pudiere sacar alguna legislacion especial mediante DECRETOS, es el presidente de la republica.
A pesar de todo lo anterior, se dice que todo lo que beneficie al contribeuyente podria quedar en firme y a favor del contribuyente. El problema que la autoridad tambien tiene criterios y ellos siguen sus normatividades y ahi hasta un tercer criterio podria surgir. Luego habria que pelearse con la autoridad. La autoridad dificilmente cede en su criterio, menos si les confieren un respeto muy estricto a su normatividad
Saludos cordiales,
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18/Oct/11 00:02
Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
El Lic. dijo:
x eso desde un principio estuve de acuerdo con vos
Buenas noches. Y x vos, me refería a usted Lupis.
Salu2,
El Lic.
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