Aunque muy tarde mi comentario, sirva para futuras dudas:
En casos como este, cuando el último día del plazo es viernes o inhábil, se corre al siguiente día hábil
¿Fundamento? Ultimo párrafo, 3 de RACERFI, transcribo y enfatizo:
Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios
Nótese que no aplica para avisos afiliatorios
Saludos
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!