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29/Sep/11 18:26
REMATE JUDICIAL

EXISTE ALGUN OFICIO DE LA SEC DE HDA PARA EXENTAR DEL ISR PROMOVIDO POR LOS BANCOS EN DONDE SE EXENTEN ESTAS ADQUISICIONES
 
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osvaldog
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20/Dic/11 13:20
Re: REMATE JUDICIAL

Pues si lo existe, se emitio solo para el contribuyente que solicito la Resolución.

O de que tipo de Oficio estas hablando?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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27/Dic/11 18:54
Re: REMATE JUDICIAL

si de eso se trata de un remate de hace 25 anos el bco ya no existe los duenos anteriores tampoco alguien tiene que pagar el isr?
 
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osvaldog
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27/Dic/11 23:16
Re: REMATE JUDICIAL

El ISR tiene como fundamento u objeto gravar la renta (ingreso, ganancia, o cualquier tipo de beneficio economico que se traduce en un incremento patrimonial, es decir cualquier aumento de patrimonio)

Si se prueba que no existe incremento patrimonial, no debe haber tributacion de ISR.

En ocasiones ya se gravaron los ingresos, con los cuales se compra algo, luego al enajenarse, al costo a un precio menor, porque asi se dio en el mercado, ya no debe haber una doble tributacion, pues los ingresos se habria gravado de la primera ocasion. Es decir, el costo fiscal permite eliminar totalmente los ingresos del segundo negocio, de esta manera no se da la doble tributacion.

Quizas tu ejemplo vaya por ese camino de evitar una doble tributacion, que incluso las reglamentaciones internacionales, procuran respetar este principio fiscal
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/11 23:59
Re: REMATE JUDICIAL

si tienes mucha razon pero tengo que escriturar pero haz entender a los notarios que yo pague el isr;y despues si lo vendo otra vez ya les di fundamentos y articulos y siguenigual;si tienes un oficio de esto o donde encontrarlo te lo agradeceria mucho;aunque parece que ya hay uno que me da la razon pero quiero tener el soporte.gracias por responder .
saludos cordiales
 
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osvaldog
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28/Dic/11 00:09
Re: REMATE JUDICIAL

Las fundamentaciones se encuentran en la LISR

Y luego con las pruebas documentales que acomodaria en su perfeccionamiento de las operaciones el propio contribuyente.


Por ejemplo una PF, ha ganado diversos ingresos: salarios, dividendos, honorarios, arrendamientos, etc, Los cuales genero diversas declaraciones anuales pagando su ISR conforme a la ley.

con estos ingresos compro su casa habitacion que despues tiene que enajenar por asi convenir a sus intereses.

Sin embargo debe declarar la venta de su casa, y ya no tributaria dichos ingresos porque la propia LISR le permite considerarlo gravarse AL NO PAGO (exentos) conforme al art 109 LISR.

De este modo el contribuyente debe demostrar con sus escrituraciones de compra y otra de venta, credencial del IFE, recibos de servicios, que probaria que era su casa habitacion la que enajeno, y el notario daria fe de lo anterior y de este modo poder realizar la declaracion con el tratamiento que señalan los art 176 y 109 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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