28/Dic/11 00:09
Re: REMATE JUDICIAL
Las fundamentaciones se encuentran en la LISR
Y luego con las pruebas documentales que acomodaria en su perfeccionamiento de las operaciones el propio contribuyente.
Por ejemplo una PF, ha ganado diversos ingresos: salarios, dividendos, honorarios, arrendamientos, etc, Los cuales genero diversas declaraciones anuales pagando su ISR conforme a la ley.
con estos ingresos compro su casa habitacion que despues tiene que enajenar por asi convenir a sus intereses.
Sin embargo debe declarar la venta de su casa, y ya no tributaria dichos ingresos porque la propia LISR le permite considerarlo gravarse AL NO PAGO (exentos) conforme al art 109 LISR.
De este modo el contribuyente debe demostrar con sus escrituraciones de compra y otra de venta, credencial del IFE, recibos de servicios, que probaria que era su casa habitacion la que enajeno, y el notario daria fe de lo anterior y de este modo poder realizar la declaracion con el tratamiento que señalan los art 176 y 109 LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?