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23/Sep/11 13:31
GUARDERIA O ESTANCIA INFANTIL SEDESOL

Hola buen dia colegas:
Espero me puedan auxiliar... un cliente esta por abrir una guarderia o estancia infantil con apoyo de SEDESOL, la cual no tendra fines de lucro unicamente el apoyar a madres trabajadoras en el cuidado de sus hijos, de hecho los unicos ingresos que se pretende tener son los que se obtendran por SEDESOL y algunas cuotas que se soliciten a las madres de los niños (esporadicas) para la autosustentabilidad de la guarderia o estancia infantil. Estoy por darla de alta en Hda pero tengo dudas en si la puedo consituir como una SC o AC tributando en el Titulo III Personas morales con fines no lucrativos, aunque en el articulo 95 Fracc. X mencionan que unicamente podran tributar en dicho supuesto las SC o AC con REVOE (reconocimiento que no aplica a guarderias), en otros topicos de este sitio lei algunos pocos comentarios que mencionan que si es posible dar de alta a guarderias en dicho Titulo III... ustedes como ven? donde puedo encontrar algo que me aclare?
Ya que checando otras opciones tambien puedo darla de alta como un REPECO, solo que si quiero desechar la primera opción ya que como les comento sera una estancia infantil sin fines de lucro en apoyo a madres trabajadoras.
Espero sus comentarios y todas sus opiniones son bien recibidas.

Saludos y muchas gracias por su atención
 
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EXCALIBUR
Cabo

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20/Dic/11 15:42
Re: GUARDERIA O ESTANCIA INFANTIL SEDESOL

Un repeco es para enajenar bienes, no para prestar servicios, checa bien los artículos del regimen, son muy pocos, no te tardas en leerlos. AC o SC, la SC es para repartir los beneficios entre los socios, una AC es mas idónea para tus propósitos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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20/Dic/11 20:01
Re: GUARDERIA O ESTANCIA INFANTIL SEDESOL

EXCALIBUR:

Hola... Sólo para tomarse en cuenta:

SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 137.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.


Salu2!!!
 
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memoli
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22/Dic/11 09:04
Re: GUARDERIA O ESTANCIA INFANTIL SEDESOL

Muchas gracias por sus comentarios, aunque difiero un poco de que una guarderia no puede ser un Repeco, la unica limitante es el tope de los $2,000,000 de ingresos...

Saludos y feliz navidad.
 
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EXCALIBUR
Cabo

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