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14/Sep/11 12:06
DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO, DE HONORARIOS

HOLA! BUEN DIA

QUISIERA OIR SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.
UNA PERSONA FISICA QUE TIENE ARRENDAMIENTO TIENE GASTOS POR NOMINA,Y HONORARIOS.
SEGÙN EL ART. 173 LISR GASTOS NO DEDUCLIBLES, EN LA FRACCION VI, MENCIONA QUE LOS SALARIOS, COMISIONES Y HONORARIOS EN SU CONJUNTO NO SERÀN DEDUCIBLES SI REBASAN EL 10% DE SUS INGRESOS.

EJEMPLO SI TIENE INGRESOS POR 15,000.00 SOLO PODRA HACER DEDUCIBLE DE LOS CONCEPTO ANTERIORES 1,500.00
HASTA AQUI TODO ME QUEDA CLARO.

PERO QUE PASA CON LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, SERAN DEDUCIBLE EL TOTAL, O DEBO INCLUIR EN ESE TOPE ESTAS TAMBIEN.
EL IMPUESTO SOBRE NOMINA, TAMBIEN LO DEBO DE TOPAR?

Y EN IETU QUE APLICARIA?????
PARA EL CREDITO DE SUELDOS Y SALARIOS DEBO DE TOPAR CON EL 10%,??
EL CREDITO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL TAMBIEN????

GRACIAS, ESPERO COMENTARIOS

QUE TENGAN UN BONITO DIA!!!
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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14/Sep/11 12:55
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO, DE HONORARIOS

Buen día mvazquez22:

De acuerdo al art. 6 de LIETU, serán deducibles los gastos en la proporción que lo sean para efectos del ISR.

LIETU

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV………

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

Dado lo anterior, es obvio que los créditos que se deriven de esos gastos deducibles, sean los que deben considerarse para tal efecto.

Aún y cuando los Art. 8 y 10 'hablan' de Ingresos Gravados y Pagados por el concepto de Salarios y Aportaciones de Seguridad Social, debe atenderse primero la deducibildad de esas erogaciones.


Saludos
 
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CHAVALON
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