Prestacion de servicios profesionales. Obligacion de impuestos retenidos
Muy buenas noches.
Soy persona fisica con actividad empresarial y profesional y presto servicios se asesoria en computacion a otra persona fisica. Alguien tendria la obligacion de retenerme impuestos o solo aplica cuando se trata de prestacion de servicios a personas morales
Re: Prestacion de servicios profesionales. Obligacion de impuestos retenidos
Artículo 1o.-A LIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Personas morales II. Sean personas morales que:
Honorarios por servicios o arrendamientos de PF a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.[/b
[b]Sujetos no obligados a retener
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.]
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09/Sep/11 10:16
Re: Prestacion de servicios profesionales. Obligacion de impuestos retenidos
Soy persona fisica con actividad empresarial y profesional y presto servicios se asesoria en computacion a otra persona fisica. Alguien tendria la obligacion de retenerme impuestos
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NO existe retención alguna entre PF...................
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