07/Sep/11 12:17
DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
Hola buenos dias a todos
Puede ayudarme por favor? tengo un certificado de incapacidad de maternidad, mi pregunta es debo dar aviso al IMSS mediante el IDSE?
Disculpe si parece ilogica mi pregunta solo quiero conocer sus comentarios y experiencias.
saludos,
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jlchan
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07/Sep/11 15:01
Re: DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
La incapacidad fue expedida por el IMSS? si la respuesta es que 'si' no debes de dar aviso por medio del IDSE, lo que tienes que hacer capturar la incapacidad en el SUA, para que sea considerada al momento de calcular las cuotas obrero-patronales.
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PADRESSD
Cabo
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07/Sep/11 15:30
Re: DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
Asi es, gracias x tu comentario
saludos,
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jlchan
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09/Sep/11 23:29
Re: DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
Hola chiva buenas noches
¿Duda resuelta?
Te recomiendo especial cuidado en el tratamiento de las incapacidades, suele suceder que la prenatal no coincida con la realidad y entonces deberás ajustar la captura. La embarazada difícilmente se llevará las seis semanas prescritas, regularmente son menos y en alguna ocasión requiere tomar más días.
¿Sabes que tratamiento darle a los registros en nómina y en SUA?
Y no olvides la modificación de salario en caso de ser sueldo tipo variable o mixto
Un saludo
vcaspe
Feliz cumpleaños mi México Querido..!!
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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11/Sep/11 16:52
Re: DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
Es casi imposible adivinar con exactitud el día del alumbramiento. El médico pronosticará ese día y así procederá a emitir su certificado y las incapacidades.
Si la trabajadora le resulta menor del tiempo de las 42 semanas, en la captura se ajustaría a los días realmente efectivos por este periodo de incapacidad. Y el IMSS sólo cubrirá los días efectivos, ya que no se habría incurrido en algún perjuicio, siempre estuvo ganando el salario del patrón en todo momento.
A diferencia que hubiese tenido una incapacidad insuficiente con los 42 días se alargaran por los días faltantes, y el IMSS cubrirá esos días también. La incapacidad en el SUA deberá de ajustarse, también.
Artículo 85 LSS. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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13/Sep/11 00:43
Re: DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
Buenas noches. Las incapacidades sólo se capturan en el pata-sua. Es ahi, donde el imss se dará x enterado.
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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