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02/Sep/11 09:41
Pago con acciones IETU

Buenos Dias

Les comparto la siguiente operacion a ver que opinan:

Se realizo una compra venta de un terreno entre partes relacionadas Personas Morales, se acordo el pago de la siguiente manera:

Costo Total 30
Pago Efectivo 20
Pago con acciones 10


Mi duda es el pago con acciones es acumulable y deducible para las dos partes para efectos de IETU e ISR?

ART 2 IETU
.....
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.
 
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jesuspablo
Sargento Primero

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20/Dic/11 21:59
Re: Pago con acciones IETU

Como ya bien alguien lo puso por aca, el pago en especie trae aparejada la problematica de que en ocasiones no hay reglas claras.

Para IETU es una erogación hecha en especie, el pago en si no es deducible, sino lo que estes pagando, por ejemplo, pagas un servicio, si lo pagas con dinero es deducible, si lo pagas en especie es deducible, pero lo que deduces es el servicio.

La pregunta es si el terreno es deducible para los fines del IETU?, lo es?, independientemente de como se pague.

Par quien vende, es un ingreso, en IETU?, checa si hay algo en Transitorios respecto de enfrentarle un costo, de lo contrario pagaras por el total. En ISR si resulta claro que pagas solo por la utilidad vs lo que ya haya costado en su momento, actualizado.

Considera ademas que la transmisión de acciones es una operación por separado, una segunda transacción a la cual le debes dar también sus efectos y que en materia de acciones no son precisamente simétricos en el mismo momento del tiempo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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General de Brigada

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21/Dic/11 00:43
Re: Pago con acciones IETU

No es tan simple. Acumulaciones en IETU, pues ya incluye la disposicion correspondiente y es muy logico que si existiera alguna acumulacion, pues se provendria de operaciones materia de la ley. Sin importar, como es que se este generando el tipo de pago para liquidar la operacion.

En las deducciones ya no le aplica esta disposicion y los arts 5 y 6 LIETU generan los derechos de deducibilidad, ahi se marcan requisitos y te remite a tener que cumplir efectos de deducibilidad o posibilidades de deducibilidad para los fines de la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Dic/11 12:46
Re: Pago con acciones IETU

PARA QUIEN ENAJENA EL BIEN, DE ENTRADA TODO ES ACUMULABLE, NO IMPORTA CÓMO LO HAYA COBRADO.

PARA EFECTOS DEL IETU, RECOMIENDO CHECAR EL ARTÍCULO 4o, FRACCIÓN VII, SEGUNDO PÁRRAFO.

EN CUANTO A LA DEDUCIBILIDAD, SI EL TERRENO SE UTILIZA EN LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE, SERÁ DEDUCIBLE PARA ISR (AUNQUE EN EL CASO DE TERRENOS, ÉSTOS NO SE DEDUCEN) Y POR LÓGICA, DEDUCIBLE PARA IETU.
 
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jand_nava
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