26/Ago/11 22:35
Re: DEDUCCION DE ACTIVO FIJO
Buenas noches Nimsay:
En el caso, del activo fijo que vendes, como ya esta totalmente depreciado, entonces, todo el ingreso es acumulable para ISR cuando lo factures y para IETU e IVA cuando lo cobres.
Ahora, a la adquisición del otro equipo de transporte debes darle el tratamiento 'normal', esto es, si es equipo de transporte, checas que no rebase los topes permitidos por la LISR y listo.
Igualmente para IETU e IVA, los deducirás hasta que los pagues, respetando, en todo caso, que éste sea deducible para ISR, en su caso, en la misma proporción.
Son operaciones separadas y como tal debes afectarlas fiscalmente.
Lo anterior, salvo que haya algún motivo en específico por el que supongas que ambas operaciones tienen relación entre sí.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo