26/Ago/11 21:15
Re: DEDUCCION DE MOTOCICLETAS DE DOS Y CUATRO RUEDAS
Buenas Noches:
Agradezco a los colegas Vabdo y Czarate, por su valiosa colaboracion, misma que me sirve para reafirmar mi criterio , que efectivamente no hay contemplado en la L.I.S.R., un tope maximo para ese tipo de Activos, y tampoco un % aplicable para depreciacion que en forma enunciativa diga para Motocicletas, sean de 2 o 4 ruedas, por lo cual podria concluir en lo siguiente:
1.- Solo sustentar la INDISPENSABILIDAD Art 31 fraccion I L.I.S.R., inclusive, sin importar el costo de adquiscion del bien. Y donde entra la razonabilidad de la operacion, en congruencia con la actividad desarrollada.
2.- Y en su caso, al no estar contemplado un % especifico, se aplicaria el estipulado el art. 41 fraccion XV de L.I.S.R.
Y, de alguna manera, este caso forma parte de las lagunas en la legislacion.
Agradezco su interes al tema
Saludos