25/Ago/11 17:41
Re: FACTOR DE INTEGRACION
Hacer problemas con tan pocos datos pudiera salir contraproducente y errar con el resultado. Pero bueno, haremos lo que se pueda.
Por 17 años de servicios prestados, le corresponderia lo que se señale en su contrato o en su defecto lo que marca la LFT, (18 días de vacaciones)
Mientras el trabajador no tenga prestaciones adicionales a las minimas de la LFT, entonces solamente habria que determinarse un factor de integracion por las partidas fijas. No existerian en este ejemplo partidas variables u otra prestacion que debe integrarse en un salario mixto o integrable del Art 27 LSS, puesto que no se ha señalado dato alguno.
El factor se determinaría como sigue:
1.000000 = Factor por la cuota diaria
0.041095 = Factor por el aguinaldo (15 días / 365 dias del año)
0.012329 = Factor correspondiente a la prima vacacional (por días 18 de vacaciones x 25% / 365 dias del año)
1.053425 = Factor de integracion solicitado (unicamente por las prestaciones anteriormente enlistadas. Solamente habria que sacar la cuota diaria para determinar
el SBC diario.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?