1.- ¿Por que considera que debiese ser una erogacion indispensable de conformidad al art 31 F-I LISR?
2.- De ser así, ¿por que no respetarse el requisito de la F-III del Art 31 LISR?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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15/Ago/11 14:24
Re: Ayuda utiles escolares
hola que tal
yo pienso que si lo consideras como previsión social debes otorgarlo en especie y no en efectivo porque entonces se dervirtua el concepto por el cual quieres otorgar dicha prestación ya que hacerlo asi nadie te asegura que el trabajador ocupará ese dinero para la compra de útiles escolares.
Transcribo textualmente el artículo 137 del Reglamento de la LISR, que señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
regresando a la pregunta inicial, si puede ser prevision social pero se debe otorgar en especie y cumpliendo los demas requisitos de los gastos de prevision social.
Saludos
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