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10/Ago/11 12:17
Laudo ¿Que grava y qué parte esta exenta?

Que tal Foro buen día. una duda:
resulta que voy 'el primo de un amigo' va a recibir un pago por laudo ni idea de como se calcula el isr debido a que corresponde al 2008, 2009, 2010 y 2011,
* el sueldo se grava al 100%
*pero prima vacacional de 2008, 2009, 2010, tengo que calcular la parte exenta por cada año o solo tengo derecho a excentar 15 dias por este año.?

*Aguinaldo de 2008, 2009, 2010, la misma duda, es 30 dias por año o solo 30 dias.

estaba checando el ART 109 de RLISR y estos conceptos de Gratificacion y prima no los contempla o deplano no entran para el calculo de retencion.

'Artículo 148. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará
conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que
corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.


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olgermarroquin
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11/Ago/11 00:59
Re: Laudo ¿Que grava y qué parte esta exenta?

este tipo de calculos son dificiles por tratarse de ingresos generados por varios ejercicios pero cubiertos en uno solo lo que podrian afectar la proporcionalidad para cada uno de los ingresos por cada ejercicio

De hecho por las remuneraciones de haberes por retiro, sugiere el reglamento una determinacion proporcional sugerida en este ordenamiento

Sugiero se acuda al SAT a revisar estos procedimientos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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