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06/Ago/11 13:54
IVA EN PENALIZACION LICITACION

buenos dias hace poco se toco un tema parecido sin embargo de verdad agredeceria sus opiniones para confirmar

un contribuyente gano una licitacion a gobierno
ha pasado mas de un mes y no han efectuado el pago
el contrato estipula la aplicacion del art 51 de la LEY de adquisiciones , arrendamientos y servicios del sector publico,
el 51 establece una penalizacion de apliacion de una tasa igual ala establecida a la LIF en los casos de prorrroga para creditos fiscales ( osea el 0.75% mensual)

y aqui otra ves la duda,

debera aplicar IVA esos recargos?

denuevo muchas gracias
 
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BATISTA
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06/Ago/11 13:59
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

ok me falto agragar el servicio prestado

fue traslado de productos

actividad gravada con IVA
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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06/Ago/11 17:22
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

Hace unos dias atras existio un foro sobre si llevaba IVA el cobro de una indemnizacion por algun cheque rebotado

El criterio del SAT se establece que no llevaria IVA en caso de que el rebote del cheque no sea culpa de girador del cheque, por tratarse de una operacion que no se genera de otra que previamente se gravara con iva.

A contrario sensu. Es decir, interpretandose de manera inversa ese criterio anterior.
Concluiriamos lo siguiente:

Si el girador era culpable del rebote del cheque, y como habria de pagarse con ese cheque una operacion gravada al IVA, por esta razon debiere de cobrarse el IVA tambien a la indemnizacion.


Regresado a tu asunto. Al parecer la culpabilidad de la penalizacion de la licitacion es tu asesorado, el contribuyente, debiese cobrar iva, pues se emanaria de una obligacion que gravaria IVA

Me parece que coincideriamos. Ademas mientras no tengas el conocimiento de que sea de manera distinta con fundamentacion en mano, dificilmente pudieras argumentar alguna defensa a tu favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ago/11 20:19
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

Buena noche:

En este caso, la penalización se encuentra contractualmente pactada, con fundamento en el segundo párrafo del artículo de la 51 de la LAASSP — la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales — , por lo tanto, se considerará que se trata de una prestación de servicios, y por consiguiente se encuentra gravada en el impuesto al valor agregado a la tasa general.

Saludos

Editado: Agosto 06, 2011 20:23:36
 

 
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a_cano
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07/Ago/11 10:46
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

De conformidad al cuestionario que se incluye en el SIPRED que habran de llenar el CPR por algun contribuyente que pretenda dictaminarse. Se incluye una pregunta en referencia al IVA, donde se solicita contestarse un SI o un NO, de que si se gravaron todos sus servicios independientes, importaciones y las enajenaciones de bienes, con sus relativas indemnizaciones, intereses, comisiones, penas, etc...

Si bien lo anterior no es un fundamento legal, esto si da la seguridad que exista. Pues se trata de un formulario importante que ha de recibir las autoridades.

De lo cual se desprende que de existir ACCESORIOS, en alguna operacion de las que se habrán gravado con IVA, estos accesorios deberan sufrir la misma suerte que el PRINCIPAL, que los ha generado. Es decir, gravarse con IVA.
 
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enrique9727
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07/Ago/11 10:51
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

Con el criterio anteriormente señalado, expreso que incluso la misma tasa de gravacion debiese de aplicarse al ACCESORIO. Habria que observarse que tasa se le aplico al PRINCIPAL. Pueq´ corresponda entonces y quizas, aplicarse el 0% o en el mejor de los casos una tasa al no pago o exenta.
 
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enrique9727
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07/Ago/11 11:32
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

Buena tarde:

Por una parte, me permito transcribir el fundamento legal de mi comentario (Artículo 14, fraccion VI de la LIVA) :

Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

[…]

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.


Por otra, también transcribo los artículos 12, 18 y 23 de la LIVA, donde podrán observar que las penas convencionales, forman parte de la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

[…]

Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Saludos

Editado: Agosto 07, 2011 11:33:28
 

 
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a_cano
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07/Ago/11 23:06
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

Con tan elocuente y contundente participacion del compañero a_cano.

Dificilmente se argumentaria que no procede la gravacion del IVA, de lo que se cuestiona en este topico.

Si todavia se presentaba una ligera duda, ya con lo referido, se ha eliminado totalmente.

Incluso, dichas fundamentacines fueron desarrolladas por distintos objetos de la LIVA. Muy completa y concisa su exposicion. Mas bien diría que fue excelsa.
 
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enrique9727
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08/Ago/11 08:17
Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION

muchas gracias por sus participaciones a todos

si precisacemente por ese topico del ch, me genero dudas si aplicaba para ciertos casos especificos,

pero ya con la fundamentacion aportada concluyo que si seria gravada con IVA

buen inicio de semana a todos
 
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BATISTA
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