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04/Ago/11 18:47
COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP

Hola Buen dia!!

En el nuevo esquema de pago referenciado existe la posibilidad de no presentar aviso de compensación de saldos a favor, según lo menciona la Regla I.2.3.4.:
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2011 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.


El 2do. parrafo menciona (en resumidas cuentas) que las personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros deberán presentar los anexos del formato 41 según el impuesto a compensar. En nuestro caso queremos compensar un remanente ¿Aplica lo de presentar los anexos?, porque tendría que presentar el anexo 14 y 14-A ya que es IETU a favor el que compensaríamos y esos anexos los presenté en la primera compensación, y para los remanentes solo presentaba el formato 41 en el esquema anterior. ¿Alguien de ustedes lo ha hecho? Espero ser clara en mi pregunta.

Les agradezco sus aportaciones.

Saludos!!
 
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ssalda
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04/Ago/11 22:04
Re: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP

El detalle esta que si se genera el saldo a favor, en DyP.

Cuando toque un pago en DyP y se desee compensar, no habra la necesidad de presentar el aviso. Porque precisamente se estaria dando toda la informacion requerida de un aviso, en el mismo DyP

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Pero si el saldo a favor, fue aplicado en la forma tradicional No dentro de DyP

Debera aplicarse forzosamente la presentacion de los avisos F-41

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No he tenido la experiencia aun, pero bueno ahora me extraña el tratamiento de los
remanentes

Eso quiere decir que los DyP aun siguen con formatos incompletos, pues se requiere de hacer avisos a medias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ago/11 09:24
Re: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP

La regla respecto a que el saldo a favor se generara en el sistema de DyP para evitar la presentación del aviso de compensación solo estuvo vigente en el 2010:

Regla I.2.5.5.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.16. y II.2.15., en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.6.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.


Pero ahora en 2011 se aplica la regla I.2.3.4. que puse al iniciar el tópico, es decir, ahora en 2011 los obligados a dictaminar solo deben presentar los ANEXOS, mi duda es si aplica tambien para remanentes, porque de ser asi, cada mes que compense debería presentar dichos anexos con exactamente la misma información, lo cual me parece ilógico, porque en la forma tradicional los anexos solo se presentan en la primera compensación, por eso me genera la duda. Ya hice la consulta en el SAT pero como siempre, un asesor me dice que si debo presentarlos y otro que no. Agradecería si alguno de ustedes ya tiene esa experiencia me la comparta o si no igual que me den su punto de vista. Por favor.

Saludos
 
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ssalda
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05/Ago/11 11:09
Re: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP

Estoy de acuerdo con ustedes respecto a lo que dice la regla.

Al informar en el DyP el origen del saldo a favor y el importe remanente practicamente estas presentando el aviso de compensacion, el problema que no te asigna un Numero de Control para poder identificar las compensaciones presentadas a traves del DyP.

Acudí al SAT y comprobé que existe total desinformación al interior del SAT respecto a esto, ya que la empresa que motivó la visita esta en auditoria de CE y me comentan que independientemente de lo que diga la regla si no quiero que reconozcan un adeudo por los importes compensados a traves del DyP, que presente los avisos de compensacion por los remanentes, mas no por los iniciales ya que esos si los reconocen cuando envias los Anexos F3241.
 
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pmedrano
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09/Ago/11 13:29
Re: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP

Me comentan en el SAT que por cada remanente se debe presentar un archivo F3241 y llenar otra vez los Anexos, independientemente que ya se hayan llenado en el Inicial.
 
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pmedrano
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12/Ago/11 12:50
Re: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP

Hola buen dia!!

Me comentaron lo mismo, que se deben presentar los anexos cada vez que se compense el remanente, lo cual me parece ilógico, preferiría presentar el formato 41, pero ya no se puede, ,... en mi caso el saldo a favor es de IETU, debo presentar los anexos 14 y 14-A, que no son sencillos de llenar, pero pues lamentablemente asi son nuestras autoridades fiscales, lejos de una simplificación fiscal nos complican mucho mas los trámites,... en el sistema DyP de por sí la captura de información se incrementó considerablemente... que lamentable, porque ademas en los anexos siempre se va a capturar la misma información, solo cambiaría el mes, no se para que les sirve esto si es lo mismo, pero para el contribuyente esto nos podría llevar a cometer algun error de dedo y mandar la información erronea... Pero pues no hay de otra a darle!

Saludos y gracias por sus colaboraciones.
 
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ssalda
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