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15/Jul/11 21:24
revison de dictamen por parte del sat

resulta que me llego revision de dictamen de ejercicios anteriores de 2 empresas, para agosto 6 y otro en julio, segun ley no puede revisar la autoridad ya que aun estamos en vizperas de presentar el del 2010 y el del 6 de agosto me revisaran esos dias.
puedo meter un oficio para pasar la revision para otro dia? ya que hable al sat y me dijeron que no que debe ser ese dia y punto
 
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JOZ
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18/Jul/11 00:43
Re: revison de dictamen por parte del sat

JOZ:

Buenas noches casi dias, puedes presentar un escrito fundamentando en lo siguientes
articulos, bueno en el entendido de que te encuentras dentro de estos supuestos.
Saludos.

Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

II. Derogado.

Artículo 53-A. Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.

II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
 
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lwyzgtz
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18/Jul/11 09:14
Re: revison de dictamen por parte del sat

Intenta accesar las paginas del IMCP o de tu Colegio

En las mismas debe haber un comunicado donde se habra negociado con el SAT, el tener que reprogramar estas revisiones con fecha posteriores a la entrega de los dictamenes.

Descarga el oficio señalado. Comunicate con los del SAT el area de revision de dictamenes y pronunciate por este oficio, con toda seguridad te reprogramaran la revision en un tiempo mas favorable.

Si lo deseas por escrito, deberas de realizar la promocion de esta manera.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Jul/11 13:29
Re: revison de dictamen por parte del sat

JOZ:

Como te fue? Los colegios aún no publican nada, pero....
con el 53-A, me prorrogaron 15 dias 2 revisiones, Saludos.
 
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lwyzgtz
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