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12/Jul/11 19:35
Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

Buenas tardes colegas, tuve la oportunidad de aquirir un auto en arrendamiento puro por mi SC, mi duda es q como mi SC no tenia historial crediticio me pidieron q anticipara rentas, dicho anticipo excede obviamente de los permitidos en ley, q opinan ustedes?, yo habia pensado de dos formas, la 1ra:
La renta quedo en 5 616.62 + iva, o sea yo habia pensado deducir 7500+iva, hasta q me termine mi anticipo de 34 884.09 q di, y de ahi en adelante solo deducir los 5 616.62 + iva q estan estipulado en mi contrato.

2da Opcion, deducir los 34 884.09 de un jalon, pero no lo veo congruente y veo q me estoy saliendo obviamente del tope fiscal, no quiero perder ese anticipo de rentas ni el iva claro, q opinan colegas?. saludos.
 
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12/Jul/11 19:43
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

dicho anticipo excede obviamente de los permitidos en ley, q opinan ustedes?,

Hola, no alcanzo a comprender, a que te refieres con exceder ?

Saludos
 
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lobozac
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12/Jul/11 19:56
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

Si, me refiero q la ley de ISR me marca 'limitantes' o sea 165 pesos diarios y por RM se va a 7500 mensuales, yo quiero saber q opinan sobre deducir el Anticipo de rentas q di por 34 884.09..ojala ya halla sido mas claro. Saludos.
 
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12/Jul/11 21:01
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

Ijuesu....AHORA SI.........RECONOZCO MI TOTAL IGNORANCIA AL RESPECTO.......Si, me refiero q la ley de ISR me marca 'limitantes' o sea 165 pesos diarios y por RM se va a 7500 mensuales

PODRIAS APOYARNOS CON EL FUNDAMENTO ?.......ESTO CON EL FIN DE CONOCERLO Y PODER APOYARTE CON NUESTRO COMENTARIO

GRACIAS

SALUDOS

Editado: Julio 12, 2011 21:03:44
 
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13/Jul/11 02:30
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

para mi no es cierto que el contrato de arrendamiento sea puro, es pseudo-puro.

Apostaria que terminando el contrato, pasa a ser propiedad del contribuyente. Con lo cual, dejaria de ser arrendamiento puro.

En el arrendamiento puro, jamas el arrendatario 'compra o adquiere el bien', ES PURA RENTA y seguiria siendo siempre del rentero.

¿Ustedes creen que de pura casualidad, existe el samaritismo, de pagar mensualidades tan altas, tan solo para que sigan siendo del propio rentero?

Claro, que no me fumo esa...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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13/Jul/11 09:28
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

Yo sumaria el total de las rentas y las dividiria entre el número de meses del contrato, si el resultado es igual o menor a $7,500.00 puedo deducir los anticipos de rentas.


Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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13/Jul/11 09:34
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

Por favor.........por favorcito, alguien apoyeme con el fundamento !!!!!!!!!

YA ME DESVANE LOS SESOS BUSCANDOLO ASI COMO LO MENCIONA EL AUTOR DEL TOPICO.........Y NO LO ENCUENTRO

GRACIAS POR SU APOYO

SALUDOS
 
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13/Jul/11 09:57
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

Buen dia:

Si de algo le sirve estimado lobozac aqui lo referente a la deduccion de renta de automoviles

Con respecto a los 165 pesos diarios el fundamento se encuentra en el Art. 32 dentro de la fraccion XIII el 3er parrafo que a la letra dice:

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Existe tambien un decreto de fecha 23 de abril de 2003 que aun sigue vigente que permite deducir en la renta de automóviles hasta 250 diarios (250 X 30 igual a7,500)

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.
 
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13/Jul/11 10:27
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

MUCHISIMAS GRACIAS POR EL FUNDAMENTO

ME QUEDA ESTA INQUIETUD

DICES DE INICIO

Buenas tardes colegas, tuve la oportunidad de aquirir un auto en arrendamiento puro por mi SC

LUEGO MENCIONAS EL FUNDAMENTO.....

Con respecto a los 165 pesos diarios el fundamento se encuentra en el Art. 32 dentro de la fraccion XIII el 3er parrafo que a la letra dice:

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil,

A RESERVA DE ESTAR EQUIVOCADO, .........CONSIDERO QUE NO ES EL FUNDAMENTO IDONEO PARA TU INQUIETUD INICIAL..........ESTO PORQUE TU HABLAS DE ADQUIRIR............Y EL ARTICULO HABLA DE USAR O GOZAR TEMPORALMENTE.......
Y ESO, NO ES LO MISMO

SALUDOS

Editado: Julio 13, 2011 10:28:24
 
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13/Jul/11 12:32
Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?

Efectivamente

Existe tambien un decreto de fecha 23 de abril de 2003 que aun sigue vigente que permite deducir en la renta de automóviles hasta 250 diarios (250 X 30 igual a7,500)


Por lo que puedes considerar esta opcion:

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Yo sumaria el total de las rentas y las dividiria entre el número de meses del contrato, si el resultado es igual o menor a $7,500.00 puedo deducir los anticipos de rentas.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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