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12/Jul/11 13:21
Correccion de Clase y Clave

Buen día
Realice un escrito ante el IMSS donde pedía la corrección ya que en la Cedula División 6 Grupo 66 Fracción 6616 Clase II Tarjeta de Identificación Patronal División 8 Grupo 89 Fracción 8902 Clase II me contestaron en una Resolución de Rectificación de la Clasificación de la Empresa en el Seguro de Riesgos de Trabajo en la cual me Rectifica la clasificación de la empresa que es Clase V Clave y Denominación de la Fracción 6616 Prima 7.58875 y la cual surtirá efectos a partir del viernes 01 octubre de 2010 cuando se presento Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio con motivo de Inscripción Inicial
Es correcto realizar pagos complementarios o inconformarme ya que ellos me aceptaron la primera clasificación
Gracias de antemano
 
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esparta
Sargento Segundo

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12/Jul/11 17:58
Re: Correccion de Clase y Clave

Te aceptaron el alta porque es su obligacion, ya despues son importantes los tiempos en los que actue o rectifique en su caso.

Puedes pagar e inconformarte aunque te advierto que si ganas tendras que solicitar la devolucion de cantidades sin justificacion legal.

La otra es no pagar, inconformarte y solicitar la suspencion del pae de las diferencias que te llegaran a fincar. Si llegaras a perder tendras que pagar las diferencias con actualizacion y recargos y multas al 100%.

Cosa de Analisis y decisión.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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13/Jul/11 00:12
Re: Correccion de Clase y Clave

Los caminos de ambas decisiones ya se señalaron. Se han mencionado bastante claras y concisas.

El hecho que la autoridad reciba un DART donde se determine la prima de grado de riesgo, siempre sera responsabilidad y obligación del patrón. La autoridad solo recepciona ese tramite, esperando que no sea mal determinada. Analizara esa clasificacion y determinacion, si hubiese fallas, las reclamara si es que son perjudiciales a sus intereses. En ese momento, posiblemente la autoridad decida realizar las determinaciones por su cuenta.


Art 6 CFF, tercer párrafo: En el cual se señala de quien son las responsabilidades de las determinaciones de las contribuciones.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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13/Jul/11 21:30
Re: Correccion de Clase y Clave

:neutral: Buenas noches. Si van a inconformarse, recomiendo no hacer el recursod e inconformidad (valga la redundancia), porque el imss es juez y parte y cosa rara, nunca pierde.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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