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11/Jul/11 22:52
RMF REEMBOLSO DE GASTOS

Buen Dia comunidad fiscalia, revisando la RMF para 2011 me encontre con esta regla:

Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.8.1.7. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, se deberá proceder de la siguiente manera:

I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.

Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'.

II. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35

Vamonos por partes;

el 29 del CFF marca la obligación de emitir los comprobantes en forma digital y los requisitos para lograrlo y algunos otros ...


La fraccion IX del 20 de la LISR maneja la acumulación de ingresos para personas morales cuando se perciban ingresos para efectuar gastos por cuenta de terceros, excepto si se respaldan con comprobantes a nombre del tercero.

El sexto parrafo del 106 de la LISR es lo mismo que lo anterior solo que para personas fisicas.

El 35 del RLISR nos dice como debemos transferir los recursos al tercero para que efectue los gastos por cuenta de nosostros.

ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Ojo no nos dice --- cuando –-

si antes de que el tercero pague o después de que el tercero ya pago.

La regla 1.2.8.1.7 de la RMF nos habla del reintegro o sea cuando el tercero ya efectuo la erogacion por nuestra cuenta.

Dicha regla limita a que el reintegro de las erogaciones se hagan sin cambiar el importe de los comprobantes.


Mis observaciones:

1. Para fines practicos “quiero” entender que “puedo” reembolsar varias facturas por el importe exacto de esas facturas en una sola operacion.

2. Es imposible saber la cantidad exacta en caso de operaciones a traves de terceros que se pagan por anticipado, pero cuyo importe final es incierto.

3. Si anteriormente no aplicabamos los reembolsos sobre facturas, sino sobre saldos, hay que depurar cuentas, para comenzar a pagar facturas completas.

Saludos y mucho agradezco la atención a este post, y espero sus comentarios

PD yo siempre confie en el potro gutierrez …
 
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CHOMPITAS
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11/Jul/11 23:30
Re: RMF REEMBOLSO DE GASTOS

Buenas noches CHOMPITAS:

1.- Primero antes que nada, sugiero solamente leer los articulos de las leyes fiscales.

2.- Se preguntara cuales, tan sencillo todas las que se enumere en la facilidad que estaria estudiando.

3.- Lo anterior con el fin de que pudiese interpretar la ley, sin la lectura de la facilidad, no se contamine de los excesos que se incluyen en la regla de la RMF. Esta ultima seria el criterio de la autoridad. Luego lee la regla o la facilidad, haber en que le ayuda y en que le perjudica.

4.- Relizando este tipo de analisis, pudiese lograr primero encontrar un criterio personal y propio de la lectura de la ley, y ver si coincide con el de la autoridad. Y posteriormente para ver si le conviene de manera general aplicar la regla de la RMF, pues esta ley no debe operar si Usted, no la desea. Asi tan solo aplica solamente las disposiciones de la ley especial y no la RMF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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