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27/Jun/11 16:56
es valido el argumento del sat en revision?

buenas tardes persona moral obligada al dictamen tiene una revision del ejercicio 2007, mismo que el impuesto que resulto a apagar en la anual se pago via compensacion, en la declaracion normal y por dictamen se presentaro avisos de compensacion normal y complementario para corregir el importe despues del dictamen, tiene una visita domiciliaria por parte del sat y en la ultima acta parcial la autoridad señala que el aviso de compensacion complementario aparece en sus registros como rechazada por lo que solo tomaran como valido el normal y de ahi determinan una diferencia de + de 200,000 por el rechazo del aviso de comp complementario, revisando con el contador esta situacion me comenta que hasta el dia de hoy nunca notificaron un rechazo sobre aviso de compensacion complementario , mi duda es que ellos señalan que el cff señala que hay un articulo (no mencionan cual) que dice que pueden determinar con los hechos que consten en sus expedientes, pero no quedo la empresa en estado de indefension si jamas le notifico el porque rechazaba ese aviso ya que pudo regularizarlo en su momento si estuviera enterado pero jamas se le notifico, que fundamentos podria contestarle sobre esa ultima acta parcial para señalarles que nunca se estuvo enterado de este rechazo porq no lo notificaron o definitivamente la autoridad tiene el sarten por el mango y si esto hubiera sucedido cercano a los 5 años de vencimiento seri ajusto q me cobren actializacion y recargos sobre algo q no se entero la empresa hasta que se iniciaron las facultades de comprobacion. espero haberme explicado.

Editado: Junio 27, 2011 16:57:28
 
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sosaarceo
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27/Jun/11 18:22
Re: es valido el argumento del sat en revision?

Hola tu problema se ha generalizado en muchos contribuyente que se han dictaminado.

El problemas de las compensaciones no basta tramitar un aviso de compensacion, se requiere IMPERANTEMENTE, que se consiga que el tramite de compensacion SURTIO EFECTOS LEGALES, es decir, que fue autorizado por parte del SAT.

Aunque se meta el aviso, de nada sirve la compensacion. Si bien se argumenta que no fue recibido un oficio de rechazo, la autoridad no esta obligada a emitirlo y rara vez lo hace y si lo hace lo realiza mendiante requerimiento o mediante un exhorto. El contribuyente se confunde pues piensa que con el aviso seria suficiente.

Debe el contribuyente cerciararse que el aviso surtio efectos, imprimir esta carta mediante portal de internet. Desgraciadamente no les ponen una fecha limite para que puedan subir un documento de que ya procederia la compensacion. Esto provoca demasiada incertidumbre fiscal.

Con respencto a los 5 años, todavia no se cumple. Hechale cuentas 5 años comienzan a contarse de 2008 en adelante. A penas llevaria poco mas de 3 años. La anual se presentaria en Marzo 2008, cuentale de ahi en adelante.

Peor tantinto, y se hicieron declaraciones complementarias en fechas posteriores, mejor cuentale de esa ultima complementaria en adelante, a lo mejor ni 3 años completas.

No presenten declaraciones complementarias de nuevo, se cortaran actualizaciones.

Busque volver a meter el aviso de compensacion. Si tienen bien presentados el saldo a favor, pudiesen reconstruir y llegar a presentar el aviso como debio haberse autorizado.
Los auditores deberan recibirles el aviso de nuevo tramitado. Y ya no deberan molestarlos mas. Pues ahora recaudacion le dara seguimiento a la compensacion.

Si lo logran autorizarlo, se acabaron sus problemas.

Sino pues su malestar continuara y debera pagar con recargos y actualizacion mas las contribuciones omitidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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