11/Jun/11 18:11
Re: Compensacion IDE por Internet
Hola Julius:
1.- Usted no ha siquiera leido la LIDE, le recomiendo leerla por completo y con detenimiento, solo asi podra comprender que la retencion que aparece en su estado de cuenta, no es un saldo a favor de IDE, solamente implica ser una retencion. La cual solo pudiese devolverse bajo ciertas condiciones, que por obvias razones no ha cumplido conforme a esta ley.
2.- Primero, el IDE debe acreditarse. Demostrarse que no se pudo acreditar. A cualquier ISR que el contribuyente deba cubrir, en el mes en que sufrio la retencion o en el calculo anual del ISR. Sino lo hizo asi, debe aplicar los acreditamientos y luego expresar pagos de lo indebido en cada declaracion en donde no acredito estos IDEs
3.- Al termino del año, debera de realizar su declaracion del IDE y expresar cual fue su saldo a favor. Una vez que tenga presentada la declaracion anual de este IDE, entonce pudiese generar el derecho de la devolucion.
4.- Mientras no comprenda esta LIDE, dificilmente lograr recuperaciones del IDE y continuara topandose con pared, una y otra vez, por no comprender cuales son los mecanismos de reperecion idoneos. Nunca llegara a cumplir con el protocolo que marcan las leyes fiscales. Tampoco cumple con las reglamentaciones de la devolucion de contribuciones, lea el CFF arts 22 y 23 para devoluciones y compensaciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?