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09/Jun/11 00:52
DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Tengo un transportista, recorre toda la republica mexicana. Muchas de las veces le resulta imposible, al pagar la caseta, pedir la factura fiscal correspondiente.
¿Existe alguna regulacion al respecto en donde se le permita por su giro deducir el comprobante que le dan???????
Gracias por su ayuda
Saludos

Editado: Junio 09, 2011 00:54:24
 
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Noemi23
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09/Jun/11 10:41
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

En estricto.........NO,

Necesitas darle una vuelta a la LIF, en concordancia con la R.M. de facilidades administrativas.......y a

Por ahi hay algo del 50 %,.........(espero no lo hayan modificado)

Saludos
 
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lobozac
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09/Jun/11 10:48
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Noemi

Tambien puedes ver el numeral 28 RISR...


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Jun/11 11:00
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

hola!!!

Bueno me puse a investigar nuevamente un poquito porque esto sirve para recordar yo tambien.....

RLIS

Artículo 28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
Artículo reformado DOF 04-12-2006


CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

3.1.10. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 123, fracción III, de la Ley del ISR, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular que por dichos sistemas emita Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

OJO

( CHECAR VIGENCIA)

Ley de Ingresos de la Federación

Estímulos fiscales

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente:

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.


SALUDOS
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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09/Jun/11 11:43
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Noemi: No has pensando en utilizar la Tarjeta IAVE?
 
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CP_PACO
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09/Jun/11 12:39
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Muchos contribuyentes hacen deducibles los comprobantes que le entregan al momento de que pagan la caseta, pero si tu cliente utiliza mucho las casetas de peaje yo te sugiero que le recomiendes que saque la tarjeta IAVE que te sirve para pasar por la mayoria de las casetas en mexico asi no tienes problemas de deducibilidad por que al final de cada periodo tu recibes una factura con todos los requisitos fiscales.

OJO el estimulo es muy diferente al gasto, lo quiero decir es que si tu cliente gasto $100 en cuotas de peaje puede deducir de sus gastos $100 y aplicar un estimulo de 50 sobre impuesto a cargo del ejercicio o de los pago provisionales del ejercicio en que se realice el gasto.

Gasto $100 lo deduces de tus ingresos
Estimulo (100 x 50%)= 50 Este importe lo tienes que acumular a tus ingresos en el
mes que lo apliques es decir si lo aplicas en el PP de enero
se acumala a los ingresos de feberero ya que el PP de enero
se raliza en feb
el estimulo se aplica siempre y cuando el gasto sea 100% deducible
Cuando apliques el estimulo hay una informacion que tienes que enviar al SAT
 
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PADRESSD
Cabo

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09/Jun/11 18:37
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Chicos
A todos, muchas gracias por su apoyo e informacion, me fue de suma ayuda.
Saludos
 
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Noemi23
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10/Jun/11 09:00
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Noemi: A qué conclusión llegaste?

Saludos.
 
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CP_PACO
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10/Jun/11 09:48
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Buenos dias PADRESSD

Muy interesante la informacion que anotas.(gracias)

Tengo una duda respecto a lo siguiente:

Cuando apliques el estimulo hay una informacion que tienes que enviar al SAT


como se presenta esa informacion?


Saludos cordiales
 
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vabdo
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13/Jun/11 01:10
Re: DEDUCCION DE PAGO DE CASETAS SIN FACTURA FISCAL

Mi conclusion fué: utlizar la tarjeta IAVE, la propondré a mi ciente que está reacio a pagar comisiones extras.
Me empapo un poco mas de lo relacionado al estímulo y talvez lo aplique.
También me interesa la respuesta a la ultima pregunta: como presento esa informacion al SAT.
Muchas gracias nuevamente.
Saldos y tengan todos una excelente semana.
 
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Noemi23
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