06/Jun/11 17:27
Re: Suspensión de actividades y compensacion
Buena tarde
Les presento la conversacion chat 1 a 1 con el SAT sobre el mismo caso:
Lic. Martha Mata (11:30): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Lic. Martha Mata (11:30): Buen día, le atiende la Lic. Martha Mata; ¿En qué puedo ayu darle respecto a su duda inicial?
Usuario (11:30): buen dia
Usuario (11:31): tengo la siguiente duda
Usuario (11:31):
¿Puedo presentar un aviso de suspensión de actividades si todavía no obtengo respuesta por parte del SAT de un aviso de compensación presentado hace 23 dias?
Lic. Martha Mata (11:31): ¿Es persona física o moral?
Usuario (11:31): solo me han comunicado que el aviso de compensacion ha sido canalizado
Usuario (11:32): persona fisica
Lic. Martha Mata (11:32): No es necesario esperar respuesta por parte de la autoridad cuando se presenta un aviso de compensación.
Usuario (11:35): ok, entonces SI puedo presentar el aviso de suspencion de actividades, y ¿el plazo para obtener respuesta por parte del SAT del aviso de compensacion queda suspendido hasta que yo presente mi aviso de reanudacion de actividades?
Lic. Martha Mata (11:35):
No hay un tiempo en específico, todo depende de la carga de trabajo con la que cuente la autoridad.
Lic. Martha Mata (11:36): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (11:37): ok perfecto, entonces no puedo ser requerido o sancionado por la autoridad, si todavia no me dan respuesta del aviso de compensacion ¿es esto correcto?
Lic. Martha Mata (11:38): ¿Requerido o sancionado por que motivo?
Usuario (11:39): por que en caso de que me rechazen el aviso de compensacion,
yo me encuentro en la situacion de 'suspencion de actividades'
Usuario (11:39): ¿estoy equivocado?
Lic. Martha Mata (11:40): Si le rechazan el aviso de compensación es como si no lo hubiera presentado y si no lo presenta nuevamente si le pueden sancionar.
Lic. Martha Mata (11:41): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (11:42): pero si me encuentro en suspencion de actividades
¿como puedo solventar, dar respuesta o presentar el pago provisional donde compense con su actualizacion y recargos? Usuario (11:43): haber si me explico mejor, el SAT no me enviaria ningun aviso de rechazo o aceptacion del aviso de compensacion si yo estoy en status de 'suspencion de actividades' ¿es correcto esto que acabo de mencionar?
Usuario (11:44): esa es mi duda
Lic. Martha Mata (11:45):
Si se encuentra en suspensión de actividades la autoridad si le puede requerir.
Usuario (11:45): ok,
entonces tendria yo que responder al SAT en caso de que me requiera
Lic. Martha Mata (11:46):
Así es.
Usuario (11:48): y si tengo que presentar el pago provisional en donde aplique la compensacion con su actualizacion y recargos respectivos (en caso de que sea rechazado el aviso de compensacion) ¿tendria yo de nuevo que presentar aviso de reanudacion de actividades para poderlo presentar?
Lic. Martha Mata (11:49):
Tendrá que verificar si al momento en el cual la autoridad le envía en requerimiento no se reactivo si no es así tendrá reanudar sus actividades.
Usuario (11:50): ok perfecto, esa mi gran duda lic. martha, bueno cr eo que ya me quedo claro
Lic. Martha Mata (11:50): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (11:50): ninguna
Lic. Martha Mata (11:50): Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día.
Usuario (11:50): gracias y que tenga dia
Me surgen mas dudas
¿Me pueden requerir aun cuando me encuentre en suspencion de actividades?
Y si me rechazan el aviso de compensacion:
¿Tengo que reanudar actividades para presentar el pago de impuestos con actualizacion y recargos y posteriormente volver a presentar 'el aviso de suspencion de actividades?
O total
Sigo presentando los pagos provisionales en '0' y DIOT sin operaciones hasta que se cumplan tres meses desde que presente el aviso de compensacion, esto en el entendido de que si rebaza ese lapso de tiempo y no obtengo respuesta alguna, quiere decir que la autoridad rechazo el aviso (negativa ficta)
O....¿Que opinan ustedes?
Editado: Junio 06, 2011 17:30:44
Editado: Junio 06, 2011 17:35:04