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15/May/11 10:28
iva pagado por error

Buen dia, resulta que se iba a presentar un Impuesto de Iva a favor pero el cajero lo cobro y se dieron cuenta hasta despues de 1 mes para presentar el siguiente mes de impuestos la cantidad es por 541 que tendria que ser a favor en estos casos que se puede hacer??

Feb -541
marzo iva cobrado 48.28
iva de gastos 12.80
se supone que a favor -541

el resultado tendria que ser -506 a favor podria sumarle a estos 506 los 541 que por error se pagaron?? o cual seria el procedimiento ?


saludos!
 
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fega
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15/May/11 11:27
Re: iva pagado por error

Hola fega:

En meses pasados se trató un tópico similar, éstas son las ligas:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41981&idCat=10&p=1

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41865&idCat=10&p=1#245621


Saludos








Editado: Mayo 15, 2011 11:36:37
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/May/11 13:38
Re: iva pagado por error

Hola buenas tardes:

... se iba a presentar un Impuesto de Iva a favor pero el cajero lo cobro y se dieron cuenta hasta despues de 1 mes para presentar el siguiente mes de impuestos la cantidad es por 541 que tendria que ser a favor en estos casos que se puede hacer??


Feb -541


marzo iva cobrado 48.28
iva de gastos 12.80
se supone que a favor -541


No entiendo el caso por completo se dice que hay iva a favor de 541, pero como es que sale ese saldo a favor, si se tiene tan solo 48 pesos a cargo y 13 de iva acreditable. La diferencia a salir es a cargo seria de 35. Que si se tuviese la oportunidad de hacer un acreditamiento de saldos a favor solo acreditariamos hasta los 35 o un valor menor de remanente y cubrir el resto en el banco.

el resultado tendria que ser -506 a favor podria sumarle a estos 506 los 541 que por error se pagaron??


Los pagos realizados en algun mes que no corresponderia ser impuestos a pagarse, se les denomina pagos de lo indebido y no pueden considerarse impuestos, los cuales habria que realizarse la declaracion complementaria anotando de manera correcta el saldo a cargo o favor que corresponda, es decir, como debio haberse declarado de la manera correcta.

Posteriormente se anotara el valor pagado de declaraciones anteriores, o la que le antecedio, y luego con la resta aritmetica, habra de reflejarse el valor del pago de lo indebido.

Este pago de lo indebido, tendria la opcion de solicitar la devolucion o en su defecto compensarse. Pero no puede sumarse con un saldo a favor, puesto que no son lo mismo

Los saldos a favor, representa impuestos, que estarian fundamentados por el protocolo o las reglas de una ley. Mientras el pago de lo indebido, solo es un valor realizado sin razon alguna que halla sido fundamentada por la ley, mas bien se debio a un error involuntario del propio contribuyente, por eso es la razon de que no se pueden mezclar o sumar, ya que deben recuperarse de manera independiente.


o cual seria el procedimiento ?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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