Las erogaciones por el automovil no es deducible para efectos de los salarios, ni de las jubilaciones.
No se cómo podría ayudarle
Lea la LISR en el capitulo de salarios de las personas fisicas, por favor
Mas sin embargo, por la jubilacion debiese contarse con un excencion enunciada en el art 109 LISR y que a la vez se la debieron haberla señalado en la constancia de percepciones de su patron
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?