Re: dias anticipados para modificaciones de sueldo en imss
Avisos de modificaciones de salario se deben presentar desde el primer dia en que se cubran los nuevos salarios o hasta el quinto dia habil como se señala en el art 15 de la LSS fraccion I.
Por otro lado el topico señala que a partir de que dia se realizaria una modificacion salarial, por lo que debiese comprender estrictamente, que esta condicion se habria renegociado. Por lo que a partir de la fecha que se pacta el nuevo pago de las modificaciones. En teoria debe respetarse el contrato renegociado por ambas partes, ademas habria una fecha en que se especificaria la formulacion del convenio
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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02/May/11 23:56
Re: dias anticipados para modificaciones de sueldo en imss
Buenas noches. No encuentro ni en la ley ni en el racerf, la posibilidad de que el in-seguro social nos acepte poder enviar modificaciones salariales en fechas anteriores a la de la aplicación del movimiento.
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com