26/Abr/11 16:05
Dec anul ingresos por salarios e intereses
Buen dia
tengo una duda en como debo poner la informacion en la declaracion anual de una persona fisica asalariada, que tambien tuvo ingresos por intereses, maneja una pequeña inversion y el banco le entrego dos constancias como si hubiera tenido dos cuentas, en una le dice Intereses nominales 5,557.00; intereses reales acumulables (2,324.00); impuesto retenido 776.00
y en la otra dice intereses nominales 5,557.00; intereses reales acumulables 3,396.00 impuesto retenido 819.00
son dos constancias diferentes con RFC de bancos diferentes, mi duda es como declararo intereses ganados en negativo, o se deben colocar en algun otro renglon
Gracias
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Carmen_uyeda
Cabo
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26/Abr/11 23:16
Re: Dec anul ingresos por salarios e intereses
Carmen los intereses reales negativos en realidad son perdidas por intereses.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
Teniente Coronel
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27/Abr/11 01:07
Re: Dec anul ingresos por salarios e intereses
Hola buenas noches:
Concuerdo casi casi con el comentario de juancarm. Si tienes intereses ganados negativos, con intereses ganados positivos, la suma aritmetica debe dar un neto. Si quedase un remanente negativo, esa seria la perdida por intereses. Aplicable a partir del proximo ejercicio y hasta el plazo maximo señalado en la LISR.
En tu ejemplo, no habria tal perdida, simplemente se debiese acumular un neto por ambos valores.
Pero mejor dale lectura a lo siguiente:
Artículo 159 LISR. Son ingresos de este Capítulo, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio a través de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales deberán efectuar la retención 167 a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta conforme se señala en dicho artículo 58.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto determinado conforme a la fracción V del artículo 58-A de esta Ley.
Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida. Esta pérdida multiplicada por la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley dará lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrán acreditar contra las retenciones futuras que deban efectuarle al contribuyente de que se trate conforme al primer párrafo del artículo 58 de la misma Ley. La parte del crédito fiscal que no se hubiese acreditado en el ejercicio, se podrá aplicar, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, actualizado conforme al artículo 58-B de esta Ley.
Cuando se cancelen, enajenen totalmente o traspasen totalmente las cuentas o los activos financieros que un contribuyente tenga en una institución integrante del sistema financiero, se podrá utilizar el monto del crédito fiscal pendiente de aplicar en las retenciones futuras que sobre los intereses reales positivos devengados le realice otra institución integrante del sistema financiero al contribuyente.
Para ello, la institución que determinó el crédito fiscal deberá entregar constancia al contribuyente y a la institución que vaya a realizar la retención antes señalada, en la que se establezca el mes en el que se originó el crédito fiscal, así como el monto actualizado del crédito fiscal pendiente de aplicar hasta la fecha de la cancelación, enajenación total o traspaso total de las cuentas o de los activos financieros de que se trate.
Las instituciones que componen el sistema financiero serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir las personas físicas, cuando la información contenida en las constancias a que se refiere el párrafo anterior sea incorrecta o incompleta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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27/Abr/11 09:02
Re: Dec anul ingresos por salarios e intereses
Carmen:
En el ANEXO 2 de la DECLARACION está el cuadro de INTERESES,
n. INTERES NOMINAL
o. INTERESE REAL
p. ...................
q. PERDIDA
Cada concepto tiene su recuadro.
Saludos
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taxfiscalistas
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27/Abr/11 11:29
Re: Dec anul ingresos por salarios e intereses
ok, muchas gracias a todos por sus comentarios, entonces resumiendo
sumo las cantidades de intereses nominales
en interes real suma la cantidad en positivo y negativo y lo anoto
y tambien pongo la cantidad que indica en perdida
gracias
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Carmen_uyeda
Cabo
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