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15/Abr/11 17:33
RECIBO SEMANA INGLESA

Buen dia

En la empresa se trabajan 48 horas de lunes a viernes.
En los recibos de nomina aparece por ejemplo

Percepciones:

Sueldo 1,200.00
Septimo dia 480.00
____________
1,680.00

Mi pregunta esta bien poner como septimo dia, lo correspondiente a 2 dias?

Por su tiempo, gracias
 

 
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LOVS
Teniente

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15/Abr/11 18:29
Re: RECIBO SEMANA INGLESA

Buena tarde:

Considero, que se debe detallar el concepto completo que están pagando, es decir, lo correspondiente a dos días de descanso:

Séptimo y primer día o sábado y domingo...

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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15/Abr/11 20:34
Re: RECIBO SEMANA INGLESA

No capte como llegaste a esos importes, podrias ser mas explicito e indicarnos cual es el salario diario y que es lo que tratas de reflejar o porque lo haces asi ???


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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15/Abr/11 21:50
Re: RECIBO SEMANA INGLESA

:neutral: Buenas noches. Para mejor comprensión, en caso de controversia, se sugiere poner 'dias de descanso: 02' o los proporcionales (en caso de inasistencias).

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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16/Abr/11 10:49
Re: RECIBO SEMANA INGLESA


Buenos días:

Primero debe analizarse el contrato como es que se señala la forma de pago. Luego formule los recibos en base a lo que se dicta ese mutuo acuerdo.

Segundo, es importante señalar los tiempos laborados (en horas preferentemente) y así como tambien el tiempo descanso máximo (séptimo día) conforme al contrato y el proporcional que se corresponderia cubrirse.

Tercero, la LFT marca una jornada diurna máxima de 48 hrs, pudiese pactarse menor cantidad de horas. Así como también se señala como mínimo 1 día de descanso por cada 48 horas laboradas, bajo esta proporción. Más sin embargo, la proporción pudiese incrementarse. Ya sea que los días u horas de descanso se incrementen o en su defecto que los días/horas laboradas se disminuyan o ambas situaciones; puesto que la LFT señala máximas prerrogativas, pudiendose pactarse menores a las establecidas en la LFT.



Artículo 5o LFT.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

...

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

...


Es decir, no produce efectos legales una jornada superior a las establecidas por la LFT. A contrario sensu, la jornada que se establezca siempre surtira efectos legales, es decir, estaria permitida

Artículo 58 LFT.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59 LFT.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60 LFT.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61 LFT.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.


Se establecen los conceptos de jornadas y sus tipos, ademas se señalan máximos tiempos para la prestacion de servicios, de manera limitativa.

Artículo 62 LFT.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.


Es decir, se recalca que por ningún motivo deben sobrepasarse por las máximas prerrogativas estipuladas en la LFT

Artículo 69 LFT.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.


A diferencia de las anteriores prerrogativas señaladas en la presente. En esta disposición se señala, un mínimo precedente que debe respetarse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Abr/11 22:21
Re: RECIBO SEMANA INGLESA

:neutral: Buenas noches. Ah caray. No habia leido bien que ustedes laboran las 48 hs de la jornada semanal en 5 dias, x tanto, NO hay que poner 2 septimos dias, puesto que ustedes aplican el segundo párrafo del art. 59 de la LFT, repartiendo las horas semanales en 5 dias para poder descansar el sabado y domingo.

El Lic.

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pepesoto
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19/Abr/11 02:01
Re: RECIBO SEMANA INGLESA

Además de los datos señalados, debiese incluirse la cuota diaria como referencia en el recibo de nómina.

Y en efecto, sólo debiese aparecer en el recibo 48 horas laboradas como máximo y 1 día de descanso proporcional. Por esto, le expresaba que no se contabilicen días laborado, si se consideran horas quedaría, más claro en el recibo de nóminas, y luego las tarjetas de asistencia, ratificarán el tiempo laborado y de qué forma se desarrolló.

Habría que tener cuidado en el limite del tiempo a laborar, cuando se laboren horas extras, dentro los 5 días de la semana inglesa. Ya que pudiesen caerse en jornadas inhumanas y con posibles sanciones por parte de la secretaria de trabajo.
 
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enrique9727
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19/Abr/11 21:46
Re: RECIBO SEMANA INGLESA

:neutral: Buenas noches. Mientras más detallada y fácil de entender aparezca la información en el recibo de nómina, mejor. Eviten en lo posible las claves que sólo ustedes conocen. El presidente de la junta de conciliación no es ningun erudito de su empresa y al analizar un recibo de nomina, debe estar muy claro.

El Lic.

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pepesoto
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