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07/Abr/11 10:45
acreditamiento de ietu

buenos dias. sres.
les hago una pregunta, ojala me puedan orientar.
una persona fisica, que tiene ingreso por arrendamiento y por intereses, pero en el ejercicio 2010, hizo una venta de un terreno.
total da un saldo a pagar de isr, pero en el ietu, queda un saldo a favor, que vienen siendo todos los pagos provisionales que se hicieron en el ejercicio.

la pregunta es si puedo acrediar el ietu, contra el isr que me salio a cargo., si no estuviera la venta del terreno, hubiera salido tablas., el ietu a favor se genero por la venta del terreno y dicha actividad no juegua para el ietu
 

 
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julioccaballero
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07/Abr/11 10:55
Re: acreditamiento de ietu

juliocaballero:
....queda un saldo a favor, que vienen siendo todos los pagos provisionales que se hicieron en el ejercicio.


.....puedo acrediar el ietu, contra el isr que me salio a cargo.

No, no puedes ACREDITAR, pero si puedes COMPENSAR los pagos Prov. de IETU Vs. el ISR a cargo del ejercicio:


RMF 2010-2011

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.3.3.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8



Saludos
 
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CHAVALON
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07/Abr/11 22:59
Re: acreditamiento de ietu

Segun el formulario de la declaracion anual muestran renglones que se podrian acreditarse pagos en excesos de ISR o de IETU para con el otro impuesto, dentro de la mismo formato y del mismo del ejercicio.

En el DeclaraSAT logre hacerlo con 'relativa facilidad', pues salio el resultado favorable de ese acreditamiento sin necesidad de expresar una compensacion.

Ahora en el DeclaraSAT no tiene la forma de poderse manipularse tales renglones, mas sin embargo, si existen en el formulario autorizado por el SAT ante el DOF.

Por lo que se me ocurre que pudiese tomarse la opcion de buscar formularios y llenarlos por escrito, ademas presentarse ante una ventanilla bancaria, con alguna identifacion oficial, a insistencia del contribuyente. E incluso pudiese dejarse el saldo a cargo de 1 peso, en el caso que todavia resulte un monto a favor en alguno de los impuestos.

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La otra opcion es manejar los renglones de 'otros montos a cargo / y a favor' de manera cruzada que se tienen en las caratulas de las determinaciones de ambos impuestos.
Se pueden operar estos renglones en el modulo de DATOS COMPLEMENTARIOS

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La tercera opcion es dejar un saldo a favor por recuperar, pero otro a cargo. Y mediante el modulo de DATOS COMPLEMENTARIOS

Mas sin embargo, debe aplicarse la presentacion de aviso de compensacion, bajo los lineamientos de CFF y su reglamento.



Estas opciones fueron sugeridas por personal orientacion a los contribuyentes del SAT, mas sin embargo cualquier opcion que se tome, es responsabilidad total de contribuyente.


Cualquier opcion que se tome, mientras se aplique, considero que no habria sanciones por aplicar por parte de la autoridad, de señalarlas, con una complementaria se subsanaria la irregularidad y no habria dolo, simplemente un llenado erroneo por renglones y de presentacion.

Pero, esta es mi conclusion personal. Usted debe formarse su propio criterio para su determinacion y presentacion de una declaracion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/11 09:57
Re: acreditamiento de ietu

les agradesco su ayuda.
saludos
 

 
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julioccaballero
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09/Abr/11 01:10
Re: acreditamiento de ietu

Hola buenas noches:

Artículo 7 LIETU. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.


Si en la forma fiscal sirve para pagar el IETU, y se señalan los renglones 'CC1'
de la seccion DETERMINACION DEL ISR y asi como el 'R' de la seccion DETEMINACION DEL IETU.

Considero que si se emplean para dar cumplimiento al art 7 LIETU, bajo esta prerrogativa.

Se paga el IETU mediante FORMULARIO O DECLARACION.
 
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enrique9727
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09/Abr/11 01:41
Re: acreditamiento de ietu

Por otra parte el empleo de los renglones CC1 y R o de los renglones otras partidas a cargo o a favor del contribuyente, para acreditarse el pago de ISR en exceso, conforme en la LIETU, no le encuentro algun fundamento legal o juridico actualmente, a lo que paso a detallar el art 8 LIETU, el cual señala

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.


Credito de perdidas o de erogaciones en exceso de años pasados
...

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.


Pagos provisionales del IETU


Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.


Es posible compensar vs ISR los pagos en exceso de los pagos del IETU

Por lo que existe la posibilidad de una compensacion segun la LIETU o en su defecto aplicar una compensacion conforme al CFF


Pero, no se expresa en este articulo una compensacion a la inversa, de ISR en exceso para con el IETU ¿¿¿¿?????



El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23
del Código Fiscal de la Federación.



También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.


Se permite pagarse IETU mediante el acreditamiento del ISR causado y efectivamente pagado en declaracion conforme el art 11 LISR.


En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a
que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1.


Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.


En las personas fisicas, se limita el acreditamiento del ISR causado y efectivamente pagado, con respecto a la proporcion que representen el total de los ingresos acumulables afectos al IETU con relacion al total de los ingresos acumulables del ISR


Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de
que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta
de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.


Se permite el pago del IETU con acreditamiento del credito por salarios y de partidas de seguridad social

¿Donde más viene permitida en LIETU otro tipo o forma de pago del IETU, por acreditamiento de pagos en exceso de ISR? Que no sea el art 7 LIETU

Mas sin embargo, no son todas las formas de pago del IETU, se pueden pagar tambien bajo esquemas de beneficios fiscales emitidos por un decreto presidencial.

Dónde vendra (en ley) este acreditamiento de pagos del IETU por exceso del ISR, que en formulario de la anual de personas fisicas si se manifiesta, pero en formulario para personas morales, no se especifica con los renglones CC1 y R.

Mas sin embargo en ambos formularios (de personas fisicas o personas morales), no queda muy claro, para que son empleados los renglones 'otros cargos del contribuyente u otros creditos a favor del contribuyente.

¿Es imprescindiblemente, el pago mediante compensacion del IETU mediante su aviso relativo, cuando se aprovecharia los saldos a favor de ISR?






Editado: Abril 09, 2011 01:46:13
 
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enrique9727
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