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06/Abr/11 18:00
COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Buenas Tardes: Primero que nada reciban un cordial saludo, y queria pedirles de favor si alguin me orientara como se paga al Imss el concepto de Gratificacion o indemnizacion en el caso de un retitro voluntario, es decir si al empleado le pagas su proporcional de vacaciones, aguinaldo, prima, etc. y lo que se le da de gratificacion por los años trabajados, como se paga al imss las cuotas sobre ese monto? por ejemplo si aparte de sus proporcionales le añades 50,000 mas por prima de antiguedad, etc. Ademas de que se le da de baja, mi duda es que se hace en estos casos.

Espero sus comentarios por favor.

Gracias de antemano por sus respuesta.
 
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sylvestre
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06/Abr/11 23:37
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Debe integrar como variable, aunque si ya causo baja no habria manera.


Saludos
 
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juancarm
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07/Abr/11 23:10
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Hola buenas noches:

Tu pregunta es muy importante e incluso tiene un asunto muy importante a considerar, antes de lograr tributar o deteminar COP como las que se señala.

Considero que una indemnizacion por despido o retiro, no es un salario. Puesto no se contempla dentro de los conceptos de los art 82 y 84 LFT como asignables como trabajo o pagos por haber laborado o prestado un servicio personal subordinado.

Siendo asi, no debiese integrarse, ya el art 27 LSS solo señala integracion de partidas relativas a la prestacion de un servicio subordinado y no se incluye la remuneracion por el despido laboral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Abr/11 23:14
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Por cuestiones constitucionales, las indemnizaciones no debiese tributarse y grabarse al pago de impuestos.

Si bien no debiese aplicarse la LISR para efectos de la LSS. Para efectos del propio ISR, el art 109, señala excensiones de indemnizaciones, si provienen del Seguro Social de manera integra, y si fuesen pagadas por el patron, mantienen una integracion acotada o limitativa.

Pero en definitiva para la integracion del SBC, solo debe ajustarse en apego estricto a lo especificado en esta disposicion, que a su vez en primera instancia debe tener sustento los conceptos de la base de integracion en relacion a las disposiciones de la LFT.
 
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enrique9727
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08/Abr/11 01:02
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Hola buenas noches:

Con relacion al concepto de gratificacion por despido. Resultaria algo medio ambiguo, pudiese ser que algunas personas lo consideren como NO integrable y otros en su defecto, lo considerarian, con contriñimiento al Art 27 LSS (SI integrable)


Si el fin o objeto de esa contraprestacion fuese por despedirlo y no con la justificante de que fue por haber laborado. NO grabaria seguridad social, por ende no debe haber integracion

Aqui es donde se presentaria la ambiguedad, precisamente por haber laborado es que en parte que se cubriria la contraprestacion. De ahi la importancia de categorizar contundentemente, que el fin o el objeto del pago de la contraprestacion, de que no fuese otorgado por haberse laborado, sino mas bien, porque fue a consecuencia por un cese de sus labores. Solamente expresar el termino de indemnizacion por despido. Mismo que no se encuentra, señalado dentro del objeto (conceptos) de integracion del SBC conforme al art 27 LSS. De este modo, ya no se emplearia el termino de gratificacion, ya que este si se señala como causal de integracion del SBC.


Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. ...





Editado: Abril 08, 2011 01:11:49
 
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enrique9727
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08/Abr/11 11:58
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Gracias compañeros por sus respuestas no habia tenido tiempo de revisarlas, en especial Enrique gracias por la recomendacion de cambiar la palabra de GRATIFICACION X INDEMINIZACION POR DESPIDO, se me hace mas razonable, mi inquietud nace pues tuvimos una salida de una persona de confianza de oficina con un salario de 9 salarios minimos y de casi 6 años y la empresa decidio indemnizar su retiro voluntario con un extra por su buen trabajo y (60,000) aparte de su proporcionales de ley, y pues como lo reflejamos en la ultima nomina de el, tenia la duda y bueno al Imss como se le paga? si a ya no va a cotizar.

ok gracias
 
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sylvestre
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09/Abr/11 00:37
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Otro punto importante, que sale despues de su comentario final, compañero Syl.

La LFT señala una manera o forma para determinar una INDEMNIZACION. Lo que exceda a este valor. A mi parecer, me resultaria que debiese considerarse como GRATIFICACION.

Juridicamente, el valor de INDEMNIZACION se señala con bastante claridad en la LFT, y hasta este monto se debe respetar su comisura o configuracion por parte del patron, pero si el patron considera que no fuese suficiente. Por respeto, a un tercero a LSS, debiese considerarse GRATIFICACION el excedente.

Sinceramente, mi parecer es que el patron no tendria el sustento legal y ni juridico para expresar que el valor de la INDEMNIZACION es la que pactó, por su propia conviccion a titulo personal. Si en la ley ya se señalo con antelacion este mismo concepto, no hay necesidad que reinventarlo. La ley es igual para todos, no se trata que una persona invente su ley y sus conceptos propio, porque asi le conviene.
 
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enrique9727
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10/Abr/11 22:07
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

Sylvestre yo no cambiaria el nombre de ese concepto porque las repercuciones laborales son muy mayores, pero ese es otro tema.


Saludos
 
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juancarm
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13/Abr/11 22:56
Re: COMO INTEGRA LA PARTE DE INDEMNIZACION/GRATIF POR RETIRO VOLUNTARIO

:neutral: Buenas noches. No se preocupe Syl. Si la persona causa baja, cualquier percepcion/salario/emolumento que se le haya pagado en el bimestre en curso, ya no 'jugará' en el pago de cuotas del siguiente bimestre.

Salu2,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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